El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a una mujer, residente en Bélgica, que estaba acusada de estafa mediante encargos de ropa de marca. El juicio terminó en marzo de este año pero ha sido ahora cuando se ha notificado la sentencia.
La empresaria víctima de los hechos denunció haber realizado varias transferencias para recibir a cambio ropa de una marca concreta que nunca llegó. La denunciada se habría aprovechado del parentesco lejano compartido para incurrir en una estafa que, finalmente, no ha podido ser castigada penalmente.
El tribunal considera probado que tanto acusada como denunciante mantuvieron una relación comercial para la adquisición de mercancía que iba a ser destinada a la venta al por menor en un comercio. Para ello se hicieron dos transferencias de 900 y 1.634 euros en distintos periodos de 2018 y 2019, posteriormente se harían más ingresos de 600, 4.000, 1.200 y 2.000.
No ha quedado acreditado que se hubiera cometido el engaño denunciado
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, queda recogido que no ha podido determinarse el destino que finalmente se le dio a esas cantidades ni si se llegó a recibir la mercancía como consecuencia de los acuerdos alcanzados entre ambas.
Respecto a otros abonos, el tribunal aclara que no ha podido determinarse su finalidad. De las transferencias que se consideraron probadas que se hicieron a cuentas de entidades bancarias de Bélgica, solo en dos se designa como beneficiaria a la acusada y una de ellas recoge el concepto de ‘pago factura/compra de ropa’.
“Por más que el reconocimiento de algún extremo de los que integra la parte nuclear de la acusación pueda ser muy sugerente de cara a tenerlo por acreditado, no puede caerse en automatismos injustificados”, expone el tribunal. “Tiene que protegerse al acusado incluso frente a una posible mala dirección de su estrategia de defensa”, añade.
La Audiencia considera que la declaración de la víctima “no es insólita” u “objetivamente inverosímil en general”, girando todo su testimonio en que la acusada había trazado un plan para acercarse a ella al saber que le iba bien para lograr así que le diera dinero.
No obstante existen determinados asuntos sin puntualizar que llevan a concluir que “no puede darse credibilidad plena” ni a la acusada ni a la acusación particular. “Ello no quiere decir que” la víctima “estuviera faltando a la verdad” sino que han quedado “en la más absoluta penumbra” una serie de “extremos fácticos” considerados “cruciales”.
La Sala considera que no cabe condena al no haberse descrito “conducta alguna” de la acusada que “pueda encuadrarse dentro del engaño que constituye la esencia del delito de estafa”.