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La Abogacía del Estado avala exigir 4 años en el Padrón para los Planes de Empleo

El dictamen jurídico considera que la Comisión Ejecutiva Provincial no tiene capacidad para modificar los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo

La Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tomó conocimiento este jueves del dictamen jurídico emitido por la Abogacía del Estado sobre la posibilidad de exigir un mínimo de cuatro años de empadronamiento en Ceuta a los potenciales beneficiarios del Plan de Empleo de este año, requisito que ha sido avalado al entender que las directrices emanadas del Ministerio de Trabajo no pueden ser retocadas en la ciudad autónoma. La idea de la institución de la Plaza de los Reyes es tener los programas operativos a principios de noviembre.

La Resolución del SEPE por la que se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social ya contemplaba que “los trabajadores seleccionados deberán, en el momento de su selección, llevar empadronados al menos cuatro años en la ciudad donde se desarrolle el proyecto”.

El mismo texto se remite a una Orden Ministerial de 1997 en lo tocante al resto de requisitos y criterios: es obligatorio “ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo” y se dará preferencia en base a “mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado”, “mayores responsabilidades familiares” y “amenaza de paro de larga duración”.

Para interpretar ese último criterio se ha establecido que tendrán prioridad “aquellas personas que acrediten 360 días de inscripción como desempleado en los 18 meses anteriores a la presentación de la oferta de empleo”.

CCOO votó a mediados de septiembre contra la imposición del periodo mínimo de empadronamiento de 48 meses porque, a su juicio, “cualquier requisito más restrictivo que los previstos sería contrario a derecho por infracción normativa”. “Podría ser un criterio de selección siempre subordinado a los previstos normativamente, pero nunca requisito de admisión”, advirtió.

La Administración también dio cuenta a la Comisión de la firma del convenio con la Ciudad que permitirá a la institución local disponer de 3,3 millones de euros para sus propios Planes de Empleo, cuyos programas ya están, a diferencia de los de la Delegación, completamente perfilados y aprobados.

Las contrataciones (212) se dedicarán sobre todo a tres grandes programas de mantenimiento, conservación y vigilancia de centros educativos (62 beneficiarios); de mantenimiento de espacios públicos y cuidado de mobiliario y entornos urbanos (32); y de apoyo a tareas medioambientales (111). También se sacará del paro a seis personas dedicadas a prevención de riesgos laborales y dos maestros para la formación del resto de contratados en los Planes.

Una sentencia del TSJA de hace dos años, base para el dictamen

La Abogacía del Estado se ha apoyado entre otros extremos en una sentencia del TSJA de hace dos años para sostener el requisito de cuatro años de empadronamiento previo en la Ciudad para entrar en los Planes de Empleo de la Delegación de este año. Dicho veredicto concluyó que la exigencia de empadronamiento “no puede considerarse discriminatoria teniendo en cuenta que la convocatoria iba destinada a la contratación de trabajadores desempleados de Ceuta, entre ellos los de larga duración”, y que “las normas y criterios sobre selección del personal incluido en los denominados Planes de Empleo fueron previamente fijados y aprobados por el SEPE y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, sin que en ello hubiere intervenido la entidad demandada y sin que la actora hubiere impugnado en su momento la convocatoria que exigía ese requisito”.

La sentencia concluyó que “si bien la extinción del contrato de trabajo de la actora, acordada por el consejero de Empleo, fue indebida, lo que motivó que fuera calificada como constitutiva de despido improcedente, no puede calificarse como discriminatoria y dar lugar a la pretendida nulidad del despido”.

La recurrente alegaba en su argumentario “trato discriminatorio” al tratarse de una circunstancia personal incluida en el artículo 14 de la Constitución Española”.

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