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La Defensa considera la pena “desproporcionada” y lo ‘rebaja’ a tres meses y una multa
La jueza del Juzgado de lo Penal número 1 ha dejado visto para sentencia el juicio contra R.F, acusado de haber atropellado a una pareja con la que previamente había protagonizado una fuerte discusión en el Poblado Marinero.
Mientras la defensa del acusado solicitaba tres meses de prisión y una multa de un mes a razón de dos euros diarios, por el atenuante de un ‘trastorno del impulso’, el Ministerio Fiscal pidió cuatro años de prisión, además de dos indemnizaciones de 1.500 y de 18.000 euros, respectivamente, por los mismos delitos. Precisamente la solicitud por parte de la Defensa de un informe médico sobre el trastorno del acusado, fue la causa de que se solicitara en su día un aplazamiento de la vista que se celebró finalmente ayer.
Los hechos se remontan al 1 de mayo de 2016 alrededor de las 5 de la madrugada cuando el acusado y la pareja se enzarzaron en una discusión a la salida de un pub en el Poblado Marinero. Media hora más tarde, el acusado embistió con su vehículo a J.M.R y R.G cuando caminaban por las inmediaciones del Club Natación Caballa, según declaró en la vista la joven arrollada que aseguró que el conductor subió el vehículo a la acera hasta impactar con ellos para, seguidamente, darse a la fuga. A consecuencia de este golpe, los jóvenes cayeron al suelo, sufriendo la chica magulladuras, mientras que el joven fue diagnosticado de una fractura en tobillo y lesiones en la rodilla.
Los accidentados fueron auxiliados por los vehículos que en ese momento circulaban por la zona, uno de cuyos conductores compareció como testigo corroborando que el vehículo se subió a la acera para embestir contra la pareja para, posteriormente, volver a la carretera y darse a la fuga sin parar a auxiliarles.
También declaró que en el impacto, el coche perdió el retrovisor, uno de los objetos que ha sido objeto de investigación por parte de los agentes de la Policía Nacional y que ha servido para determinar si se produjo o no impacto contra la pareja. Precisamente, la novia del conductor acusado, que también viajaba en el vehículo la noche de los hechos, alegó que en ningún instante se produjo un impacto ya que el coche no se subió a la acera y que lo único que pretendía su novio era “asustar” a los afectados “dando un volantazo”, pero que no hubo intención de atropello y que en todo momento “controló la situación”.
Sobre los hechos ocurridos aproximadamente media hora antes en el Poblado Marinero, la testigo alegó que su novio se mostró “irritado” por los insultos que le profirió el otro joven, tras lo cual se retiraron a un lugar tranquilo hasta que el acusado se calmó.
La abogada basó su defensa en el trastorno de su patrocinado que le llevó a realizar un acto que para la forense que emitió un informe sobre el mismo fue “desproporcionado”. Tras el reconocimiento a que fue sometido el conductor, se llegó a la conclusión de que “no se aprecia ninguna sintomatología”, pese a que la Defensa insistió en que estaba diagnosticado de trastorno de la conducta desde los 7 años y que incluso se está medicando por tal causa. Preguntada al respecto, la forense insistió en que por la ausencia de episodios relacionados con la alteración de la conducta, “no cumple con los criterios psiquiátricos” necesarios para demostrar la existencia de dicho trastorno.
Otro de los aspectos más discutidos durante la vista fue el relativo a las lesiones del joven atropellado. Tras el accidente y su traslado a Urgencias, en un primer momento no se detectó la rotura del tobillo, al no ser posible hacerlo a través de una radiografía y sí de un TAC, prueba más específica que el accidentado se realizó 25 días más tarde de los hechos.
Durante las conclusiones la Fiscalía aludió a la inexistencia de contradicciones en la declaración de la pareja, cuyo atropello fue corroborado por testigos presenciales que les auxiliaron tras el impacto. Por su parte, el acusado negó en un principio los hechos, aunque después reconoció que actuó dando un ‘volantazo’ para asustar a los otros dos jóvenes. La Fiscalía insistió en que el atenuante por el trastorno no debía ser tenida en cuenta, habida cuenta de que tiene antecedentes por delitos similares al que se le juzgaba ayer.
El abogado de la Acusación Particular hizo hincapié en la responsabilidad del acusado por las lesiones causadas, independientes a una fractura anterior sufrida por el afectado.
En cuanto a las conclusiones de la abogada de la Defensa, ésta recalcó que de haberlo querido habría provocado daños más graves y que, aunque debe “responder” de sus actos, tiene que ser en su “justa medida”. Habló de un “exceso de juventud” de su defendido que llegó a confiar en controlar la situación frente al volante.
La letrada insistió en que el joven no empleó el vehículo como un arma y que el trastorno del ‘control de los impulsos’ debe ser tenido en cuenta como un atenuante a la condena de cuatro años que pedían el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.






