La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a un vecino de la ciudad acusado de causar daños de manera intencionada en un vehículo durante un adelantamiento en la avenida Reyes Católicos.
En sentencia se recoge que no queda probado que el acusado, que conducía una motocicleta, propinara una patada para dañar el espejo retrovisor de un coche ocupado por dos personas con los que supuestamente mantiene malas relaciones.
Los hechos se produjeron sobre las once de la noche del pasado 1 de octubre en las inmediaciones de la avenida Reyes Católicos, cuando el acusado se cruzó con los dos ocupantes del coche.
Tal y como se recoge en la resolución judicial, no queda probado que al adelantar propinara una patada al espejo retrovisor causando daños, maniobra además improbable de llevar a cabo.
La prueba practicada en el acto de juicio oral que se celebró esta semana no acredita los hechos en los que se fundamenta la pretensión acusatoria.
La maniobra de tráfico que no cuadra
Así, la declaración del denunciante no reúne los requisitos exigidos para dotarla de fuerza de convicción. “Resulta complicado considerar que el acusado, quien conducía una motocicleta, lanzase una patada y rompiese el retrovisor del vehículo del denunciante, sin que llegase a perder el equilibrio”, expone la magistrada.
“Se supone que el golpe tuvo que ser lo suficientemente fuerte como para arrancar de cuajo el retrovisor”, puntualiza. Nada de esto ocurrió lo que hace complicado sostener la incriminación.
Frente a la versión confusa de las supuestas víctimas se alza la declaración del acusado “más lógica y creíble que la acusatoria” al mantener que fueron los ocupantes del coche quienes le persiguieron y en esa carrera terminaron chocando con vehículos en doble fila motivo por el que se produjeron esos daños en el retrovisor.