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Condenado el autor del atentado que se produjo en junio de este año en el centro de salud del Tarajal, cuando, arma blanca en mano, pretendía a la fuerza que se le recetara Rivotril en la consulta
La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado sentencia condenatoria contra el llamado A.M.A., al considerarlo criminalmente responsable de un delito de atentado con uso de instrumento peligroso, después de que el pasado 22 de junio, navaja de 7 centímetros en mano, intentara atacar a una médico del centro de salud del Tarajal.
Tres años y medio de prisión. Esa es la condena dictada por la magistrada por unos hechos que tuvieron mucha repercusión mediática y que pusieron en evidencia, una vez más, la exposición a la que se enfrentan los sanitarios de los centros de salud ante determinados usuarios, sobre todo aquellos que acuden a reclamar medicamentos como el Rivotril, la denominada ‘droga del siglo XXI’.
Aquella mañana, el ahora condenado entró en la consulta de la profesional médica para exigirle que le recetara esas pastillas. “O me las recetas o te voy a apuñalar a ti” y a otro doctor, compañero de la víctima, le dijo. Lo hizo mostrando una navaja que había sacado del bolsillo, “generando un quebranto en el ejercicio propio de su función pública”, explica la magistrada del número 2 en alusión a la doctora, tal y como se refleja en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.
En la condena se ha tenido en cuenta la “suficiente y contundente actividad probatoria” existente, siendo especialmente importante no solo la declaración que efectuó la propia víctima en el acto de juicio oral sino también la de un vigilante de seguridad que fue el primero que intervino para reducir al acusado, que desde los hechos se encuentra en prisión preventiva.
La víctima “se ratificó en su declaración” y “relató detalladamente cómo tuvieron lugar los hechos”, reuniendo “los elementos y requisitos” para considerarla como única prueba para sustentar una condena, desvirtuando el principio de presunción de inocencia del acusado.
A.M.A. llevaba varios días acudiendo al centro de salud para pedir Rivotril; esa mañana la víctima se negó a recetárselo porque requería de un informe del CPD que posibilitara la dispensa. Ante la negativa, el acusado espetó que “ya se iba a enfadar”, sacando después la navaja que “dirigió de manera directa” a la víctima a la que decía iba a apuñalar. La entrada del vigilante de seguridad fue determinante para que el acometimiento no llegara a más, es decir, a una agresión física con lesiones.
La declaración de la profesional médico del centro de salud fue “racional, reiterada, firme y coherente”, recoge la sentencia. Pero es que además es “coincidente” con la que ofreció el vigilante de seguridad.
“La actividad probatoria” es ya de por sí abundante y contundente para fundamentar la condena, pero la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 añade en su sentencia algunos pasajes de la propia declaración del acusado, que no hacen sino reforzar aún más cómo fue esta historia, es decir, qué pasó aquella mañana del 22 de junio para que la rutina diaria de las consultas se viera alterada de esta manera.
Y es que el acusado reconoció haber entrado en la consulta, también que quería la dispensa de las pastillas y que sacó una navaja, aunque matizó que era para autolesionarse y no para atacar a la médico. La magistrada entiende que todo ello supone un “reconocimiento parcial de la situación”, lo que complementa las otras declaraciones.
En el caso de marras hubo una “intimidación seria y grave por parte del acusado” al dirigirse de esta forma a la médico, alcanzando la “gravedad suficiente” para apreciar el tipo penal de atentado, más si cabe cuando se quería llevar a cabo una acción atentatoria contra una facultativo que está para ejercer una función social. El acusado era además “pleno conocedor de que” la víctima “estaba ejerciendo en tal momento las funciones propias de su cargo, pues la acometió precisamente en su propia consulta del centro de salud a donde él acudía asiduamente y donde le atendía”.
No cabe duda del elemento agravante que completa el delito de atentado al haberse utilizado una navaja para crear esa intimidación. Respecto a la posible existencia de una eximente por una posible afección psiquiátrica, no se ha tenido en cuenta al no haber informes que lo avalen.
EN DATOS
- Delito
Tipo penal agravado por el uso de medio peligroso
En la condena se ha tenido en cuenta el empleo de una navaja con la que el ahora condenado quiso atacar por sorpresa a la profesional médico. Se tiene en cuenta además el factor sorpresa y que ella se encontrara sola en la consulta. La entrada del vigilante fue determinante para evitar que el atentado se consumara.
- Acometimiento
También es atentado
En la calificación jurídica del delito de atentado se incluye no solo que se llegue a golpear o atacar a una víctima, sino también el mero ataque o acometimiento, como ha sido el caso de este suceso. Hubo un conjunto de comportamientos violentos o intimidatorios que se materializaron en un resultado y que tuvieron como víctima a una persona que ejerce una función social como es el desempeño de la medicina.
- Quejas
De los sindicatos
Nada más producirse los hechos, hubo una repulsa unánime de los sindicatos sanitarios, hartos de la situación de inseguridad en la que se encuentran, sobre todo en la atención a determinados pacientes. Todos los sindicatos apoyaron a la profesional e incluso se concentraron a las puertas del centro de salud.