A veces, una “mala noche” puede generar consecuencias inimaginables para los integrantes de las Fuerzas Armadas (en adelante, FFAA). La comisión de un delito ordinario, consistente simplemente en una agresión, pelea o riña, puede conllevar a la adopción de la resolución del compromiso. Son varios los casos recientes de militares que son expulsados del ejército por ser condenados por delitos de diversa índole a penas de prisión de 6 meses cuya ejecución es suspendida automáticamente. ¿Por qué se les expulsa del ejército? ¿Ocurre lo mismo con otros trabajadores públicos? ¿Cuáles son los argumentos que justifican la expulsión?
La comisión de un delito doloso por parte de un militar, a diferencia de otras administraciones, conlleva automáticamente la apertura de un expediente de resolución del compromiso, en el que se deben valorar dos parámetros, por un lado, la consideración del tipo de delito y, por otro lado, la pena impuesta. Los tribunales van más allá, considerando además otras variables, tales como la afectación a la imagen de las FFAA.
El problema estriba en qué debe entenderse por “tipo de delito” y por “pena impuesta” a efectos de resolver el contrato. La falta de una definición ha generado cierta discrecionalidad, sin embargo, se trata de una cuestión para la que existen referencias.
Por lo general, el tipo de delito y la pena impuesta es una realidad indisoluble. Cuanto más grave sea una conducta, mayor será la previsión de una pena más grave. Como muestra, un botón: para el delito de homicidio doloso se establece la pena de 10 a 15 años de prisión. Por otro lado, el legislador ha previsto incluso la pena de suspensión de empleo o cargo público. Entonces, ¿se puede resolver el compromiso de los militares con penas de prisión que son suspendidas y que no llevan aparejada la pena de suspensión en el empleo? La respuesta es afirmativa. Por un lado, la administración ha utilizado el argumento de que el simple hecho de imponer la pena de prisión ya supone una consecuencia grave. Este argumento se ve reforzado si se impone la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Sin embargo, con todos los respetos, hay que considerar que la expulsión del ejército de militares condenados con penas de prisión suspendidas (penas menos graves) en ningún caso debería conllevar la resolución de su compromiso, sino su suspensión en funciones y, en su caso, la perdida de destino, ya que la suspensión se acuerda tras valorar distintas variables.
“Aunque la comisión de un delito es intolerable y siempre afectará a la imagen de las Fuerzas Armadas, únicamente debe considerarse la expulsión en aquellos delitos que afecten gravemente a las funciones militares y cuyas penas superen los dos años de prisión”
Para la suspensión de las penas es necesario que se haya delinquido por primera vez, que las penas no superen los dos años, que se haya satisfecho la responsabilidad civil, que “sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos”, valorándose “las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales”.
Nadie está exento de sucumbir ante factores criminógenos que, en un momento dado, en combinación con determinadas circunstancias, nos hagan proclives a cometer una infracción delictiva. La comisión de un delito debe llevar aparejado su correspondiente reproche a través de la pena, sin embargo, no puede aceptarse la resolución del compromiso de aquellos condenados que han delinquido por primera vez, cuya pena de prisión es suspendida. No puede perderse de vista el mandato constitucional del artículo 25 de la Constitución Española, que establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”, lo que se ha denominado “resocialización”, finalidad que se reitera en los Reglamentos Penitenciarios ordinario y militar, lo que debe llevar a la siguiente reflexión: ¿Cómo puede aceptarse que ante el mandato de la reinserción social se proceda a la exclusión social adoptándose cómo medida la pérdida del puesto de trabajo? Tras una vida dedicada a servir a España, la expulsión de militares que han adquirido su compromiso de larga duración, cuya experiencia e inversión es de especial interés, quebrantaría las finalidades de la pena, colocándolos en una situación de vulnerabilidad, que les impediría asumir no solo la responsabilidad civil, sino subsistir a sus propias necesidades.
En definitiva, aunque la comisión de un delito es intolerable y siempre afectará a la imagen de las Fuerzas Armadas, únicamente debe considerarse la expulsión en aquellos
delitos que afecten gravemente a las funciones militares y cuyas penas superen los dos años de prisión. En el resto de casos, lo que procede es la suspensión administrativa, en consonancia con la posible suspensión de la pena acordada por el juez, independientemente de que también se imponga la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Los soldados y bla bla , el famoso " haber estudiado" , jojojo y esto lo dice mucho toda esa recua - el que no lo sepa si tiene poca cultura porque es suboficial que lo busque en el diccionario - de suboficiales que la mayoría son de la ESO - con suerte- o con el famoso papelito del art.32 y sin funcionarios del grupo A2 !! Sin tener título universitario!! Maravilloso.
Mii humilde opinión, ni a favor ni en contra, que para eso ya hay muchos comentarios que exponen su experiencia personal. Las fuerzas Armadas tienen unas normas internas propias y particulares por ser una profesión particular, incluyendo un código penal por el cual una condena firme de prisión conlleva la separación del servicio (sea suspendida o no). El que quiere entrar en estas Fuerzas Armadas debe asumirlo, y si no pues mejor buscar otro trabajo. A los camioneros les fastidia tener que parar cada cierto numero de horas o de kilómetros, pero el código de circulación se lo exige y no hay más que hablar. Sobre la mejor o peor preparación de nuestros ejércitos, no entro en valoraciones porque no la conozco, pero como bien dice un comentario de mas abajo hoy día en la UNED el que no estudia es porque no quiere. Estudiar y obtener un titulo, universitario o de formación Profesional, exige esfuerzo y sacrificio....y veo que no todos están dispuestos a hacer ese esfuerzo. Es mas fácil quejarse que esforzarse, naturalmente. Y siempre queda la opción de tener "una paguita" con 45 años compatible con otro trabajo....aunque no se haya hecho nada en esos años.
Los militares no son funcionarios de 8 a 3 y hasta mañana. Tienen unas misiones y desempeñan un trabajo muy específico. Tienen su propio Código de Justicia Militar, y por el cual, todos son juzgados. Y al que no le guste, hay otras opciones en la vida. Ser MILITAR es vocacional.
Lo que hay que solucionar las ordenes de expulsión de toda la basura que se ha colado en España con el consentimiento del gobierno actual nada más hay asesinos,traficantes,okupas y gentes de mal vivir hace falta una limpieza en lo urgente y necesario para que vivamos en paz y tranquilos y seguros los militares no son ni la chispa que hay por todas las ciudades limpiar bien las cloacas que estamos indefensos ante la justicia y ante las leyes.
El ejercito es un trampolín profesional, me explico, entras a trabajar joven para ganar dinero y trabajas solo de mañana(quitando guardias y algo mas), por la tarde estudias para una oposición, hacerte fijo o una carrera lo que quieras y estas sobradamente pagado para lo que haces, entre 1500 a 1800 largos ya querrían otras profesiones ese sueldo.
Lo que no se puede es estar rascándote la barriga hasta los 45 y luego a llorar.
Mejor no te puede salir el comentario porque el
casi 90 por ciento de ellos viven de sus padres que se lo ponen todo echo y no se preocupan de buscar viviendas y opositar o estudiar menos.
Algunos han intentando acceder a oposiciones pero son los poquísimos los que se sacrifican en estudiar.
Es la quinta del yupi, motos,coches,vacaciones y llegan los 45 años.
"Hecho" con H. Universitario. De nada.
Impresionante claridad y concisión del artículo, enhorabuena!
Un buen consejo para los jovenes, que no pierdan su tiempo en trabajsr en el ejercito Español, te tratan como basura, no te enseñan ningun oficio,no te consideran, pagan mal y en el mejor de los casos a los 45 años a la calle, sin oficio ni beneficio, hoy por hoy hay que pensarlo mucho antes de meterse en el ejercito, te lo digo yo, ex militar, espero que publiquen este comentario
Quizas tu seas de esos titulados universitarios...no? Te metes en el Ejército porque hasta ese momento, no tienes ni oficio, ni beneficio. Haber estudiado y aprovechado el tiempo y en vez de ser soldado, podrias haber sido neurocirujano o similar...el Ejercito no tiene la culpa de tu penosa vida.
Las FFAA deben proyectarse como un Cuerpo profesional que exija a sus soldados, formación continua y motivación suficiente para avanzar en el escalafón militar.
Para ello, hay que suprimir la edad de los 45 años, ya que si eres militar lo eres hasta que te mueras.
Hoy en día, salvo excepciones que no han tenido la ayuda necesaria para avanzar en términos de formación y escalafón, el grupo de soldados profesionales, no están capacitados, ni motivados, ni preparados académicamente para avanzar en la carrera militar.
Por mi parte, aquellos que habéis llegado con honor hasta los 45 años, la permanencia en las FFAA debería ser una obligación merecida hasta la edad establecida para la jubilación, valorando los méritos adquiridos a lo largo de vuestra vida militar, sin necesidad del injusto cribado para la Permanencia.
Desde mi modesta opinión, "los soldados profesionales" deben integrarse plenamente en el ejército español, y no ser la mano de obra barata hasta los 45 años; para que sea así, conlleva necesariamente cambios estructurales en el acceso a la carrera militar que incluya el tramo de "soldado" como oposición al acceso definitivo a las FFAA, como lo son actualmente en el acceso a suboficial y oficial.
Y yo espero que publiquen el mio, hasta los 45 años se tienen muchos años para aprobar una carrera en el Centro Asociado a la UNED en Ceuta. Y algún dinero mensual para completar algún trabajo, así que a estudiar aprovechando la cantidad de horas libres que tienen. Aprobando CUATRO ASIGNATURAS por año, en diez se tienen. Incluso en SIETE una Carrera y en TRES, con las convalidaciones otra. Menos lamentaciones pues la realidad es la realidad.
Igual es que no quisiste aprender, y cuando le vistes las orejas al lobo ya era tatde. A los 45 no te echan sino que finaliza tú compromiso. Hay que leer lo que se firma.
En el Ejército español? Esa era
tu opcion de trabajar en España en función de tu cualificacion . Flojo y vago, y te quejas?