El Tribunal Superior de Justicia con sede en Madrid ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por un legionario destinado en el Tercio Duque de Alba II de la Legión, en Ceuta, que reclamaba la restitución de todos sus derechos económicos anulados por el Ministerio de Defensa como consecuencia de una suspensión disciplinaria en funciones.
En sentencia se condena a Defensa al pago de casi 11.300 euros (aunque de ese montante ya se ha abonado una parte) y al abono de las costas procesales.
En la demanda presentada por el miembro del Tercio se alega que dejó de percibir las cantidades correspondientes a su puesto como consecuencia de su suspensión disciplinaria en funciones y cese en su unidad debido a su imputación por unas supuestas prácticas delictivas.
Transcurrido el periodo máximo de suspensión de funciones, el legionario pasó a situación administrativa de servicio activo sin destino. Para no verse destinado forzoso y dejar Ceuta así como una familia numerosa que tenía a su cargo, solicitó antes de la celebración del juicio regresar a su destino en el Tercio.
Sentencia absolutoria y Defensa sin responder a la demanda
Tras celebrarse la vista oral se dictó sentencia absolutoria, constatándose en sentencia firme que no había pruebas para asociar al legionario con la práctica de un delito.
“Tanto la restitución del recurrente a su situación inicial como la devolución de todos los emolumentos detraídos debieron realizarse de oficio por parte de la Administración una vez que la sentencia adquirió firmeza, según así lo establece el artículo 98.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”, se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Pero no fue así. Por parte de Defensa ni siquiera se presentó escrito de contestación a la demanda.
Ahora se estima el recurso contencioso administrativo y se condena al Ministerio a pagar todos los emolumentos que debió haber entregado sumando además los intereses. Se cuestiona que esa restitución retributiva se haya demorado un año ya que la sentencia absolutoria fue dictada en diciembre de 2018 y hasta noviembre de 2019 no se abonó parte de los atrasos.
“Tal indebido retraso justifica asimismo el pretendido derecho del recurrente a la percepción del interés legal de las retribuciones adeudadas, que se devengue desde la fecha de la reclamación de devolución en vía administrativa y hasta la del abono efectivo de la cantidad pendiente de abonar”, advierte el tribunal.