El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado la condena a un médico por delito de lesiones por imprudencia menos grave después de que uno de sus pacientes, menor de edad, perdiera un testículo.
Tanto Ingesa como la compañía de seguros y el abogado del galeno recurrieron en apelación la condena y el máximo órgano judicial en nuestra ciudad ha desestimado dicho recurso confirmando el fallo de primera instancia del Juzgado de lo Penal número 2.
El médico J.A.B. fue condenado a una pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y al pago de una indemnización al paciente, dinero del que debían responder de forma solidaria Ingesa y la Agrupación Mutual Aseguradora. Ahora la Audiencia solo estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, revocándose parcialmente en lo que respecta al abono de los intereses.
Los intereses del afectado por esta acción médica han estado defendidos por la abogada Carolina Noya.
El tribunal confirma por tanto la resolución. Así tal y como se recoge en este fallo, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, en febrero de 2021 el afectado acudió a urgencias del Hospital Universitario porque presentaba dolor en la zona hipogástrica que se irradiaba hacia los genitales.
El doctor “omitió la prudencia y diligencia que solo los médicos de una disciplina, prestancia y cuidados superiores habrían desplegado ante aquel cuadro médico y únicamente le exploró el vientre sin llegar a examinarle los genitales ni a estudiarlos con una ecografía que habría posibilitado establecer el diagnóstico preciso. Le practicó una analítica y le diagnosticó cólico nefrítico. La omisión de aquella necesaria exploración implicó que no se diagnosticara la torsión testicular” que finalmente sufría el joven.
La Audiencia ratifica la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 2
Solo días después el joven tuvo que ser atendido de nuevo en urgencias, procediéndose a la extirpación y pérdida de un testículo tras una demora de más de doce horas en el diagnóstico adecuado.
En el recurso contrario a esta condena que presentó tanto la defensa del médico como Ingesa y la Aseguradora se consideró la existencia de un error en la valoración de la prueba al puntualizar la inexistencia de “prueba bastante” para “enervar el principio de presunción de inocencia” entendiendo que el doctor desarrolló “la lex artis que le era exigible” sin que pudiera considerarse erróneo el diagnóstico.
También se alegó que no podía considerarse imprudencia menos grave el error de diagnóstico “cuando se ha empleado la diligencia debida”, realizando las pruebas diagnósticas necesarias de forma eficaz “sin que se trate en este caso de un error de notoria gravedad con conclusiones absolutamente erróneas”.
De igual manera se trasladó a la Audiencia que “el error médico no es constitutivo per se de responsabilidad criminal, salvo que constituya error inexcusable, concurriendo en este caso una circunstancia exógena al médico como es que el paciente no indicara el origen del dolor que sufría, lo que contribuyó al error”.
Febrero de 2021. El paciente acudió con importantes dolores al hospital universitario
La Sala advierte, en cuanto a la valoración de la prueba, que es una labor por la que se “resuelve la utilidad concreta que debe atribuirse a cada medio de prueba a la obtención de la certeza, lo que comporta una decisión sobre la credibilidad de los intervinientes. Esa labor corresponde, en primer lugar, al órgano judicial de instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 LECrim. Si un testigo merece crédito y otro no, es algo que forma parte del modo esencial de actuación del órgano judicial de instancia a tenor de la normativa expresada, sin perjuicio de la posterior valoración en la alzada”, expone.
“No obstante, no existe limitación a que en segunda instancia pueda valorarse nuevamente la prueba practicada en plenitud de competencia sin que pueda entenderse limitada a una especie de control de racionalidad, no sólo ya por la ventaja que supone la existencia de un acta videográfica del plenario, sino porque legalmente no se encuentra limitada la revisión de lo actuado en el supuesto de fallos condenatorios a tenor de lo dispuesto en los artículos 790 y 792 LECrim que regulan el recurso de apelación, siempre que lo que se pretenda en el recurso sea un pronunciamiento absolutorio o disminuir la gravedad del condenatorio que pudiera haberse adoptado”, matiza.
La Audiencia verifica que tras el visionado del acto del juicio y el nuevo examen de la totalidad de la prueba practicada, “resulta procedente la confirmación de la sentencia apelada”, habiendo sido lo prudente la realización de todas las pruebas para descartar la lesión que finalmente derivó en la extirpación del testículo.
“Dentro del nivel medio de previsión y prudencia profesional resultaba conveniente completar las pruebas a fin de descartar cualquier otra lesión compatible con los síntomas, al menos una mera exploración física de la zona genital que ni tan siquiera llegó a realizarse y una ecografía doppler, como se evidencia claramente del informe de la médico forense ratificada en su deposición en el acto del juicio”.
La demora en el diagnóstico adecuado provocó este daño irreversible
A ojos del tribunal, la creación del riesgo “le es imputable al agente, bien por su conducta profesional bien por su actuación u omisión en una actividad permitida social y jurídicamente que puede causar un resultado dañoso, su actuación profesional ha supuesto en este caso una infracción de la norma de cuidado que ha de considerarse menos grave en atención al valor de los bienes que se pusieron en peligro con la conducta del autor y las posibilidades de que efectivamente se produzca un resultado lesivo”, razona.
En el acto de juicio oral que se celebró en junio de 2022, el paciente narró que acudió a urgencias del hospital porque se encontraba mal. Tras volver a casa, a los pocos días tuvo que regresar al clínico con mayores dolores y aunque se le intervino nada pudo hacerse por salvar el testículo ya que había pasado tiempo y se había producido una demora en el diagnóstico adecuado.