El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado J.M.D. por un delito de maltrato. El acusado ha venido conducido por la Policía Nacional desde la prisión.
El acusado ha reconocido los hechos y aceptado 10 meses de prisión, pena que tendrá que cumplir al contar con antecedentes penales. El acuerdo previo entre las partes hizo suprimir el delito de amenazas.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el 28 de diciembre del año pasado. Sobre las 03:30 horas, el acusado se dirigió al domicilio de su pareja situado en la calle Padre Feijoo, en donde, en el transcurso de una discusión con la víctima y con ánimo de menoscabar su integridad corporal, le golpeó y tiró del pelo.
Como consecuencia de la citada agresión, la víctima sufrió un hematoma en región orbito-malar izquierda, lesiones que sólo requirieron de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días de perjuicio básico.
Antecedentes penales computables
El ahora condenado seguirá en prisión y cumplirá la pena íntegra al contar con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado ejecutoriamente, entre otras, a la pena de 6 meses de prisión, suspendida por un período de 2 años por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.
El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal ha evitado la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles en el Juzgado de lo Penal número 2. Además tras ese acuerdo se ha producido una importante reducción de la pena, ya que se ha suprimido el delito de amenazas que el Ministerio Fiscal había incluido en su escrito de calificación inicial.
El acusado vino conducido desde la prisión de Mendizábal, lugar al que volverá para cumplir la pena.