-
A iniciativa del Colegio de Abogados, la ponencia corrió a cargo del experto José Antonio Badillo Arias
El hotel Puerta de África acogió ayer por la tarde una jornada intensiva de formación, a iniciativa del Colegio de Abogados de Ceuta para ponerse al día de las novedades en el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico. Las reformas legales introducidas ofrecen una mayor protección a la víctima así como introduce nuevos conceptos de los que conviene aclarar el significado de cada uno. Para ello, el gremio colegial de nuestra ciudad contó con la presencia de un experto en la materia José Antonio Badillo Arias.
La decana del Colegio de Abogados de Ceuta, Isabel Valribera, presentó al ponente ante un nutrido grupo de letrados caballas que asistió a esta jornada. José Antonio Badillo Arias es delegado Regional de Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros, director de la revista Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro, editada por INESE, profesor asociado de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid y profesor de INESE, INADE, ICEA, SEAIDA, Aranzadi y la Fundación Mapfre en distintos cursos, seminarios y jornadas.
En declaraciones a El Faro, Badillo Arias explicó que la reforma introducida el pasado año en la Ley 35/2015 trata de la valoración de los daños personales en los accidentes de tráfico. “El nuevo baremo, que entró en vigor en enero de este año, es vanguardista, muy completo, muy protector con las víctimas y muy complejo, por ello es importante explicarlo”.
La nueva legislación diferencia las indemnización según el resultado para la víctima diferenciándolas entre la muerte, las lesiones temporales y las secuelas, y cómo se valoran cada una de ellas.
Las principales novedades de la reforma legal es que el baremo del 95 era “más escueto y sencillo” y ahora introduce nuevos conceptos, como los grandes lesionados, los gastos futuros, médicos, de rehabilitación y el tratamiento del lucro cesante, que antes no existía. Ahora todas las víctimas tendrán derecho a lucro cesante especialmente en el apartado de las secuelas. Badillo Arias indicó que el lucro cesante es “se paga los ingresos que se prevén que vas a tener y que no los tienes por la incapacidad, las lesiones o secuelas que te ha dejado el accidente”.
Ello implica que, por ejemplo, “una persona que se dedica a las tareas del hogar tenga derecho a lucro cesante si tiene secuelas bien sea con incapacidad o en el caso del fallecimiento sus familiares tienen derecho a lucro cesante. Por ejemplo, un niño de cinco años que tenga alguna invalidez pues también tiene este derecho”, señaló Badillo Arias.
“La jurisprudencia hasta ahora ha sido muy restrictiva, no se pagaba a nadie y ahora prácticamente a todo el mundo. Esto supondrá más coste que saldrá de las primas del seguro, pero es un avance para las víctimas”, indicó.
Conocer por parte de los abogados las novedades que se introducen en la Ley 35/2015 es importante porque les ayuda a valorar todos los daños que puede tener una persona tras un accidente de circulación. “Influye porque hay que aprender cómo valorar eso, al igual que los daños materiales, morales y patrimoniales... Ya le dijo que la ley es muy completa y muy proteccionista”, destacó Badillo Arias. Además, el nuevo baremo incrementa los conceptos de las indemnizaciones y sus cantidades, lo que estima que pueden éstas verse incrementadas entre un 15% y un 20%. Además, aunque este baremo está pensado para las consecuencias de un accidente de tráfico, los tribunales también lo están tomando como referencia a la hora de juzgar otro tipo de casos de accidentes con resultado de muerte, con secuelas o lesiones temporales, para fijar las indemnizaciones, como pueden ser los accidentes laborales, ejemplificó Badillo Arias.
Comments 1