La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado la revisión de una sentencia dictada en el año 2020 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta, en la que se recogía la condena al conductor de un coche por conducir sin permiso. La clave está en que sí lo tenía.
Ahora la Sala acuerda autorizar la interposición del recurso de revisión contra esa sentencia que tendrá que ser examinada de nuevo.
El recurrente fue condenado por un delito contra la seguridad vial a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros. Esa sentencia se dictó el 25 de agosto de 2020.
En abril de 2022 se autorizó la formalización del recurso de revisión contra esa sentencia, dándose traslado al Ministerio Fiscal y solicitando la práctica de diligencias.
El recurrente había sido condenado por conducir sin permiso su coche modelo Renault el 24 de agosto de 2020 por la zona del Poblado Marinero. Aportó varias certificaciones y documentación de la Dirección General de Tráfico para acreditar que el día en que se produjeron los hechos sí era titular del permiso de conducir B. Argumentó que había obtenido el carné en febrero de 2020 constándole una única privación por suspensión temporal del permiso de conducir entre el 29 de octubre de 2021 y el 20 de julio de 2023. En la fecha en la que fue sancionado sí disponía del permiso de conducir y además no le constaba ninguna suspensión o retirada del mismo.
Presentadas estas pruebas, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido un auto para acordar la interposición de dicho recurso contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción de Ceuta al objeto de volver a examinarse la misma por unos hechos encuadrados en la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial al indicarse por parte de los agentes que habían intervenido que el sancionado no disponía del permiso.
Tras el auto judicial dictado por una instancia superior se deberá revisar esta sentencia mediante un procedimiento urgente.
¿Qué es el recurso de revisión?
Tal y como recoge en este auto el TS a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, el recurso de revisión es un recurso extraordinario “en cuanto de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad en el campo del derecho”. De ahí que este instituto jurídico solo puede ser viable “cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena”, concluye.