El grupo de Retirados Asociados de la Guardia Civil de España (RAGCE), que cuenta con representación en Ceuta, ha trasldado por escrito a la directora general de la Guardia Civil, María Gámez Gámez, y al general de la Benemérita, Jefe del Gabinete Técnico, José Manuel Santiago Marín, su preocupación ante un nuevo borrador que refleja la situación administrativa del agente retirado y que pondría en peligro su condición como tal.
Según explican en nota de prensa, en el borrador se alude a emblemas, divisas y distintivos en la Guardia Civil; tipos, modalidades y normas de utilización de los uniformes específicos; o al uso de condecoraciones civiles nacionales, y militares y civiles extranjeros sobre el uniforme de la Guardia Civil.
Pero, sobre todo, su incertidumbre se centra en el trato que se le daría a partir de ahora al agente retirado, que "no pierde en ningún momento la condición de guardia civil", dado que se meciona en el articulado que "el personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a Retiro".
"La redacción del apartado c), dentro del artículo 2 sobre el ámbito personal de aplicación, no es la correcta debido a que un guardia civil retirado continúa perteneciendo al Cuerpo, en la situación administrativa de retiro y que lo único que se pierde es la condición de agente de la autoridad. Por lo tanto, solicitamos que se modifique el punto, que atenta contra la condición de Guardia Civil Retirado en su legitimidad como tal, al no encontrarse en ninguna de las situaciones por las que sí se podría perder la condición de Guardia Civil y que viene desarrollado en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, conocida como Ley de Personal, en su artículo 95".
La condición de guardia civil se perderá por alguna de las causas siguientes:
- En virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
- Pérdida de nacionalidad española.
- Pena principal o accesoria de pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para el empleo o cargo público cuando hubiere adquirido firmeza.
- Sanción disciplinaria de separación del servicio.
Por ello, insisten en que "evidentemente" lo único que se pierde al pasar a retiro es la condición de agente de la autoridad, pero no la condición de Guardia Civil ni la de militar de carrerea, "que no se pierde nunca": "Nosotros somos guardias civiles retirados, no exguardias civiles por ninguna de las causas especificadas en el artículo 95".
De esta manera, han solicitado que se subsane este "error": "En los Borradores de las Órdenes Generales especificadas, así como en la O.G núm. 5 de 4 de julio de 2022, sobre la relación institucional con el personal retirado del Cuerpo, como en la O.G. 5 de 23 de marzo de 2021, que también hace referencia a la pérdida de condición de guardia civil por pase a retiro y así se especifica en la Sección I Disposiciones Generales".
En estas disposiciones, en el tercer párrafo se recoge que "ello no supone que finalice el sentimiento de legítimo orgullo de pertenencia al Cuerpo en el que, con abnegación, ejemplaridad y sacrificio se ha servido". "Así mismo, la condición de retirado conlleva una serie de prerrogativas derivadas de haber ostentado la condición de guardia civil".
Condición de agente de la autoridad
En este sentido, recuerdan que lo que se ha ostentado es la condición de agente de autoridad, pero no la de guardia civil, por lo que han solicitado estas subsanaciones ya que "no perdemos la condición de guardias civiles, pues en nuestras tarjetas identificativas (TIM y TRGC) se especifica claramente que somos guardias civiles en situación de retiro".
"No podemos comprender que con todos los avances que se están produciendo hacía nuestro colectivo y la magnífica empatía y predisposición por parte de todo el equipo de compañeros que están trabajando en dignificar la figura del guardia civil retirado, precisamente no se tenga en cuenta lo más importante para un guardia givil en situación de retiro y es que nunca le arrebaten lo que es y lo que es, es ser guardia civil hasta el fin de sus días", defienden.
Confían en que por parte de la directora se pueda encontrar la manera de realizar esos cambios en la redacción en todos los textos mencionados, "teniendo en cuenta lo que dicta la Ley 29/2014 de 28 de noviembre en su artículo 95, así como la O.G número 5 de 4 de julio de 2022 y por encima de todo, teniendo en cuenta que somos y seremos siempre guardias giviles, por lo que nunca perdemos la condición como tales".