La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a un abogado de Sevilla, identificado como F.J.G.H., por estafar a una procuradora de nuestra ciudad, imponiéndole un año de cárcel así como el abono de una indemnización de 415 euros en concepto de responsabilidad civil.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que el ahora condenado, valiéndose de su condición de abogado, se puso en contacto con una procuradora de nuestra ciudad para presentar una querella en los tribunales, acordando una provisión de fondos de 500 euros.
El abogado le envió una foto de WhatsApp a la víctima en la que figuraba que le había hecho una transferencia de 650 euros pese a que nunca la llevó a cabo. Posteriormente le solicitó que le hiciera un bizum por importe de 130 euros en concepto de devolución al haberse cursado un importe mayor. Posteriormente, con la misma intención, simulando que tenía que contratar un perito y prometiéndole a la afectada que le reintegraría el dinero, consiguió que le enviara dos bizum de 165 y 120 euros cada uno.
La declaración hecha por la víctima ha sido clave en esta condena, al cumplir con todos los requisitos para enervar la presunción de inocencia del letrado, entre ellos la persistencia en la incriminación o la verosimilitud de la versión ofrecida por la víctima que declaró de forma clara y contundente la forma en la que se le engañó.
Dicha declaración fue además corroborada por la documental presentada correspondiente a tres importes distintos así como a los mensajes de correo electrónico y WhatsApp que se intercambiaron entre víctima y acusado.
Frente a la pretensión acusatoria, el abogado optó por no comparecer a juicio y ofrecer una explicación alternativa. En instrucción se acogió a su derecho a no declarar.
“Esta falta de explicación respecto de la pretensión acusatoria se suma al acervo probatorio de carácter incriminatorio”, recalca la magistrada en sentencia.
La condición de letrado del acusado ha pesado en la extensión de la pena fijada
En la justificación de la pena de 1 año de prisión fijada se ha tenido en cuenta los numerosos antecedentes penales que le constan al acusado por delito leve de estafa. De hecho su hoja histórico penal, sin estar actualizada, recoge hasta cuatro de estos antecedentes. “Esta circunstancia denota que ha hecho de la estafa su medio de vida”, se indica en sentencia.
Otro elemento importante que justifica la extensión de la pena es la condición de letrado del acusado, “quien se sirvió de la misma y de la confianza que debe presidir las relaciones de letrados y procuradores para perpetrar el engaño”.