Caballas volverá a llevar al pleno la cuestión de los apellidos afectados por los procesos de regularización llevados a cabo en los ochenta. En nota de prensa recuerdan que en "el mes de febrero de 2016, Caballas elevó una propuesta al Pleno de la Asamblea con la intención de arbitrar un procedimiento extraordinario que permitiera a los musulmanes de Ceuta, que así lo estimaran conveniente, recuperar sus apellidos originales que “perdieron” administrativamente hablando (no así sentimentalmente) como consecuencia de los errores cometidos en la aplicación del Reglamento de la Ley de Registro Civil cometidos en los procesos de regularización acometidos a mediado de los años ochenta".
La fórmula elegida para sustanciar esta iniciativa fue la contemplada en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía (“La Ciudad, mediante acuerdo de su Asamblea podrá proponer al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para modificar las leyes y disposiciones generales aplicables para adaptarlas a las peculiaridades de la Ciudad”). Transcurridos dieciséis meses desde aquel acuerdo plenario, el Gobierno de la Nación "sigue sin responder a la solicitud del Pleno de la Asamblea, lo que sólo se puede interpretar como un “rechazo silente” que queda muy lejos de las expectativas del Pleno de la Asamblea, y sobretodo, de los ciudadanos afectados".
Caballas considera que se trata de un asunto de "indubitada importancia" para un amplio colectivo de ceutíes que tienen derecho a recuperar un componente muy significativo de su identidad (que los vincula a sus ancestros familiares). Por ello, Caballas no quieren darse por vencidos.
Así las cosas, el Grupo Político propondrá al Pleno de la Asamblea: "1º.- Ratificar el acuerdo del Pleno de la Asamblea de establecer un proceso extraordinario de regularización que permita a las familias ceutíes de origen musulmán, que así lo estimen conveniente, recuperar sus verdaderos apellidos. 2º.- Instar a la Comisión Informativa de Presidencia a elaborar, en el plazo máximo de dos meses, el “texto articulado de la Proposición de Ley” previsto en el apartado 3. Del Artículo 75 del Reglamento de la Asamblea, que debe servir de base para, previo cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, tramitar una Iniciativa ante la Mesa del Congreso que concluya con las modificaciones legislativas precisas para hacer efectivo el proceso de regularización especificado en el apartado primero del presente acuerdo".