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Cuando la duda marca el fallo

Por Carmen Echarri
23/05/2017 - 07:35

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La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de un joven que fue condenado por un delito contra los derechos de los extranjeros, siendo considerado además cooperador necesario de otro de uso de documento falsificado. La situación que enmarcó su condena se repite a diario en los juzgados y está dando pie al dictado de sentencias absolutorias ante el peso de la duda, ya que la línea entre lo delictivo y lo que no lo es resulta demasiado frágil.

Imagínense este supuesto: conductor de un vehículo que termina haciendo un favor a un amigo que le pide que lo monte para cruzar la frontera o para embarcar. Al final ese amigo porta documento falso y provoca no solo que se le condene por ello sino también que su amigo termine penando por los mismos hechos. ¿Tiene necesariamente el conductor que saber que su colega quiere aprovecharse para cruzar irregularmente?, ¿en qué momento termina la realización de una favor para convertirse en la colaboración en la práctica de un delito?

Son tantos los casos que llegan al juzgado cortados por el mismo patrón que las dudas los han convertido en objeto de absoluciones. Así ha sucedido con el caso de marras y con las apelaciones que está resolviendo la Audiencia en Ceuta, fijando la absolución de los procesados en aplicación del principio in dubio pro reo.

En este caso un joven había sido condenado después de que en un control de la Policía Nacional realizado en el puerto se comprobara que la persona que le acompañaba portaba una tarjeta de residencia falsificada. El joven insistió en el juicio oral celebrado en el Penal que no sabía de la irregularidad del documento y que tan solo le había hecho un favor a un amigo para hacer viaje juntos hasta Madrid.

La Defensa del condenado ha hecho valer en su recurso, estimado de forma íntegra por la Audiencia, que la “actividad probatoria no tiene entidad suficiente” ya que “el hecho de que acogiera al otro acusado en su vehículo para llevarlo a Madrid no es prueba suficiente para dictaminar que tenía conocimiento de la falsedad del documento que el otro acusado iba a utilizar”, reseña en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.

La Audiencia es clara en sus consideraciones al afirmar que “siempre habrá resquicios abiertos a la duda en condiciones normales, pues se examinan unos hechos singulares, irrepetibles y desconocidos por quienes administran justicia. Únicamente puede efectuarse, en consecuencia, un juicio de probabilidad sobre lo ocurrido. Otra cosa es la certeza mínima que habría de exigirse para reducir en la mayor medida posible los riesgos de pronunciamientos condenatorios, fundamentalmente, pero también absolutorios, injustos”.

Para el máximo órgano judicial en la ciudad las sospechas no suponen una prueba suficiente de que el acusado fuera “en efecto conocedor de que el hombre que se encontraba sentado en el asiento del copiloto no portaba la documentación necesaria para entrar, al llevar una tarjeta manipulada”, reconoce.

En derecho las suposiciones y sospechas están vedadas, de ahí que quepa una duda razonable para sostener una condena que pudiera sustentarse en la ingenuidad de quien por hacer un favor termina siendo culpabilizado. La Sala sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo, considerando “impunes por irrelevantes aquellas conductas que no tengan una directa relevancia causal” con el delito, lo que está dando pie a la absolución de este tipo de casos constituyendo ya un precedente judicial.

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