El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a la pena de 6 años y seis meses de prisión por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en concurso medial con el de contrabando a los llamados J.M.A. y M.A.H., los ocupantes de la embarcación conocida como ‘el bicho’ que constituyó una de las grandes pesadillas de la Guardia Civil. A la pena de prisión se añade el pago de 3.842 euros a la Dirección General del Instituto Armado en concepto de responsabilidad civil. A ambos, en cambio, se les absuelve del delito de atentado del que venían siendo acusados por parte del Ministerio Fiscal después de que los agentes señalaran que, estando a bordo del ‘bicho’, les habían embestido, algo que no da como probado la Audiencia con la carga suficiente para una condena, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
El tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad mantiene que esa mañana del 25 de septiembre de 2019, los dos investigados estaban a bordo de la semirrígida de 13 metros de eslora y dotada de 3 motores fueraborda que se había convertido en una auténtica obsesión para el Cuerpo. En las escolleras de Alfau esperaban nada menos que 53 personas de origen marroquí para llegar a la Península de manera irregular. Lo que no contaban era con la irrupción de patrullas de la Guardia Civil tanto por mar como por tierra para abortar el que iba a ser uno de los pases más importantes de los llevados a cabo y, además, a plena luz del día.
La llegada del Servicio Marítimo hizo que, según ha valorado la Audiencia, los ocupantes del ‘bicho’ se separaran de la costa. “Al percatarse de la presencia de la patrullera de la Guardia Civil que intentaba abortar el delito, para que no se agotara su comisión así como conseguir su detención, en su ánimo de huida y en una errónea maniobra pusieron proa en dirección a la citada patrullera y provocaron la colisión de la misma contra la escollera, causando daños”, considera.
La condena por tráfico de inmigrantes se ha sustentado en la abundante declaración testifical de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado así como de algunos de los inmigrantes que iban a participar de ese pase. “No cabe la menor duda”, concluye la Audiencia, de que los acusados ocupaban la embarcación y la patroneaban, dirigiéndola hacia Alfau para llevar a cabo la carga de personas. El tribunal se apoyo en manifestaciones de guardias civiles que llegaron a señalar al acusado M.A.H. como uno de los que pilotó ‘el bicho’, reconociéndolo por su altura y características físicas, además de haberse encontrado el DNI en las escolleras. En el caso de J.M.A., al margen de ser conocido por los guardias civiles, fue localizado en tierra. Además ambos fueron los únicos españoles localizados junto a las decenas de marroquíes aquella mañana caótica, sin poder dar una “explicación convincente” de su presencia en el lugar.
La Audiencia concluye, de esas declaraciones de guardias e inmigrantes, que el pase a la Península se iba a hacer a cambio de una suma de dinero, cantidad que no ha podido ser cuantificada, pero que se presume elevada por las características de la semirrígida usada. Las propias condiciones de la mar y el hecho de que los inmigrantes no llevaran chaleco salvavidas hace concluir a la Audiencia el riesgo para la vida que existió en esta travesía.
La condena por tráfico de inmigrantes se dicta en concurso medial con el delito de contrabando, quedando acreditado que la semirrígida usada tenía 13 metros de eslora y tres motores de 350 caballos, por lo que se cumplen los requisitos para considerar la existencia del mismo ya que incumple la normativa del tipo de embarcaciones permitidas por ley.
“Este delito es imputable a ambos acusados, con independencia de su posición o no en el ‘potro’ o puesto de mando y ello porque es irrelevante que quienes se encuentran en la embarcación con la intención de transportar inmigrantes ilegales a cambio de una compensación económica, tengan que serlo con labores de patroneo, orientación, comunicaciones, asistencia técnica u otras, ya que en este caso utilizan la embarcación para hacerla navegar, bien personalmente o bien por persona intermedia, llevando a cabo o impulsando su periplo a las costas peninsulares, por lo que es indiferente la posición que cada uno de ellos ocupara. Incluso aunque alguno se hubiera limitado a apoyar en tierra, agrupando y organizando a los inmigrantes para embarcar o en alguna otra función encaminada al fin ilícito de facilitar y favorecer la inmigración ilegal”, recoge el tribunal.
Queda probado que los acusados emplearon la embarcación en la actividad propia de contrabando, disponiendo de ella y usándola para el pase de personas, por lo que cabe la consideración de una “conexión instrumental de carácter objetivo entre ambos delitos”. ‘El bicho’ se convirtió, de hecho, en un medio necesario para la comisión del delito más grave.
Los dos acusados se enfrentaban a otra pena por delito de atentado con instrumento peligroso del que han sido absueltos. Y para ello el tribunal ha tenido que examinar de manera concienzuda la forma en que se llevó a cabo el choque entre ‘el bicho’ y la patrullera del Instituto Armado, existiendo dudas razonables que impiden imponer una condena. Tal y como se recoge en sentencia, se llega a esta consideración ya que “ante las distintas versiones ofrecidas y las contradicciones existentes entre los deponentes de la situación de ambas embarcaciones y forma del siniestro, así como la localización de los daños en las mismas” se llega a la consideración de “la existencia de una duda razonable en cuanto a la maniobra realizada por la semirrígida que acabó en la colisión causante de los daños que se reclaman por la Abogacía del Estado. Es posible que solo se tratara de una intencionalidad de huida, en una errónea decisión de un piloto inexperto por el único espacio que entendió posible para ello ante la presencia de la patrullera de la Guardia Civil que se interpuso precisamente para evitar la posibilidad de fuga, interceptando su paso, lo que no llegaría a cubrir el dolo exigible en el tipo penal no ya directo sino ni tan siquiera eventual”.
El tribunal aplica el principio in dubio pro reo ya que a pesar de existir una prueba persiste una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate, “lo que nos lleva necesariamente a no considerar acreditada la comisión del delito de atentado por el que vienen siendo acusados”, razona. Se descarta ese atentado y, por tanto, el delito de daños que introdujo de manera subsidiaria el Ministerio Fiscal al no haber prueba de cargo capaz de destruir la presunción de inocencia de los acusados, ya que “no consta la conciencia y voluntad de realizar los daños, o lo que es lo mismo, que los hayan provocado dolosamente, ni siquiera a título de dolo eventual”. En cambio sí que impone el pago de la sanción por los causados en la patrullera oficial.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso. El tribunal no se ha pronunciado sobre el hecho de que los guardias civiles que estaban prestando declaración mantuvieran contacto entre ellos en los pasillos, hasta que uno de los abogados se lo hizo saber a la Sala.