El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dejó visto para sentencia un juicio en el cual se acusa a A.C. por un delito de lesiones por imprudencia grave tras unas quemaduras hechas con láser. En esta segunda sesión se escucharon las versiones de los diferentes peritos forenses y tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular siguieron con su escrito inicial y solicitaron la pena de 18 meses de multa a razón de 20 euros diarios. La versión de la acusada y la denunciante fueron escuchadas el pasado 9 de febrero.
La clave del juicio, en la que se centró la prueba desarrollada, era intentar conocer a través de los forenses si la acusada cometió algún tipo de imprudencia o, en cambio, es la denunciante la que no cumplió las directrices previas antes de exponerse a una sesión de depilación láser. La principal perito que desarrolló el primer informe analizó a la denunciante con los informes previos del médico de Urgencias del Hospital Universitario y un dermatólogo. La perito señaló que se analizó si a la hora de realizar la sesión la máquina láser no se encontraba en condiciones, hecho que se descartó ya que todo estaba en orden. Por eso, la forense explicó en su informe que pudo existir algún tipo de error en la técnica que empleó la pistola láser, insistiendo que pudo hacerlo sin intención alguna.
Por otra parte, la perito de la Defensa negó que se cometiera una negligencia por parte de la acusada e indicó que en las fotografías presentadas se ve claramente como los disparos que proporcionó sobre el cuerpo de la denunciante estaban todos correctos y ninguno sobrepuesto al otro que le pudiera ocasionar algún tipo de quemadura. Repitió que la máquina se encontraba en perfecto estado y que todo pudo deberse a que la denunciante tomara el sol los días previos a la sesión, una inoportuna decisión que supuestamente le llevó a las quemaduras. Este juicio se alargó en el tiempo por problemas en las videoconferencias.
Otro punto importante y por el que se estuvo debatiendo es por el fototipo utilizado en la sesión. La acusada utilizó el fototipo 5, ya que según explicó en la primera sesión comprobó que la paciente estaba morena, mientras que la Acusación Particular insistió una y otra vez que fue una “negligencia” y que debería haber utilizado el del número 4, ya que indicó que según varios estudios el 5 se utiliza para personas de piel muy morena. Un debate sobre el que tendrá que dictaminar el magistrado ya que los forenses apoyaron tanto una versión como la otra.
El Ministerio Fiscal y la Acusación particular siguieron pidiendo una sentencia condenatoria haciendo hincapié en que la acusada no estaba cualificada para ver los parámetros de la máquina láser y que eso tenía que haber sido previamente revisado por un médico.
Ese hecho fue descartado por las Defensas en su lectura de informes, ya que acreditaron que en ningún caso los médicos revisan previamente una sesión de láser. Insistieron en varias ocasiones que la acusada tiene que ser absuelta del delito, ya que según detallaron no quedaron acreditado los hechos.