La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda de la Ciudad de Ceuta ha activado por primera vez el Protocolo establecido hace nueve años en su Plan de Igualdad para aplicar las actuaciones reguladas frente al acoso sexual y por razón de sexo en la administración local a raíz de la denuncia formulada por una empleada pública.
El asunto estalló a finales del mes pasado, cuando la víctima realizó su primera comparecencia en relación con un supuesto caso de acoso laboral y sexual sobre el que ya se han adoptado medidas cautelares con el presunto responsable.
Tal y como prevé el procedimiento aprobado en 2012, la administración local ha designado en este caso a dos personas como instructoras del procedimiento de investigación que no han tenido ni tienen “relación laboral de dependencia o ascendencia con ninguna de las partes”.
La denunciante ya ha aportado al procedimiento, además de su testimonio, pruebas documentales del presunto acoso laboral-sexual sufrido y actualmente se están recabando declaraciones de testigos de los hechos, según las fuentes consultadas por este periódico.
El Protocolo establece que la investigación debe ser “ágil y rápida, respetando la intimidad y dignidad de las personas afectadas”, así como “otorgar credibilidad y proteger la confidencialidad de las personas afectadas (víctimas, supuesto acosador o acosadora y testigos).
En el plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la denuncia habrá que presentar el expediente a la Comisión para su “resolución”.
El proceso puede terminar con su archivo, la elevación de las conclusiones al ámbito judicial para el esclarecimiento de responsabilidades penales y/o la instrucción de un expediente disciplinario por falta muy grave.
Medidas cautelares ya adoptadas
El Protocolo de 2012 estipula que “en los casos de denuncias de acoso sexual o por razón de sexo, hasta el cierre del procedimiento y siempre que existan indicios suficientes de la existencia del acoso”, se podrá proponer “la adopción de medidas preventivas como la separación de la víctima y la presunta persona acosadora u otros tipo de medidas cautelares (reordenación del tiempo de trabajo, cambio de oficina,...) que se estimen oportunas y proporcionadas”, como ya se ha hecho.
Un delito semipúblico con obligación de alertar por quien lo sepa
Los delitos sexuales de acoso, agresiones y/o abusos están considerados como “semipúblicos”, es decir, que solamente pueden ser perseguidos penalmente de oficio a instancias del Ministerio Fiscal si existe denuncia de los perjudicados directos.
No obstante, cualquier persona que tuviera conocimiento de tal situación está obligada a dar parte a las autoridades.
El Protocolo de la Ciudad establece que “el acoso sexual y acoso por razón de sexo suponen un atentado a la dignidad de las personas trabajadoras”, por lo que se “rechaza y prohíbe” cualquier práctica de este tipo en el trabajo, y se hace “expreso pronunciamiento de no tolerar estas acciones, así como facilitar los medios precisos para impedir su manifestación en el ámbito laboral”.
La Ciudad Autónoma, todo su personal, incluyendo a sus representantes, deben “procurar un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo”.
En concreto, los órganos y personal directivo de la administración local deben proveer “todos los medios a su alcance para prevenir, evitar y, en su caso, detectar y eliminar cualquier conducta que lleve a tales situaciones, garantizando en todo caso, que la asistencia y protección de las víctimas se realiza siguiendo los principios de sigilo, respeto, profesionalidad, objetividad e imparcialidad y celeridad”.