La justicia ha vuelto a dar la razón al vicario, Francisco Correro Tocón. Ya lo hizo en su día, ante el procedimiento penal abierto tras la denuncia presentada por Antonio Ferrer, y ahora lo hace también ante el procedimiento civil que nace del mismo asunto, la reivindicación que hacía el denunciante de un inmueble, propiedad de la iglesia, que éste reclamaba y que estaba ubicado en el Paseo de las Palmeras.
El denunciante hacía valer la titularidad del inmueble aduciendo a la existencia de un título hereditario del comprador de esta finca por lo que, defendía, le pertenecía. Por ello denunció a la Iglesia, y en su representación al vicario Francisco Correro Tocón, por la venta del mismo. De acuerdo con la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número 3, no se puede determinar el dominio del denunciante sobre la finca por lo que se ha fallado desestimar la demanda condenando al denunciante al pago de las costas. En la sentencia el juez indica que no queda acreditada la posesión por parte de Ferrer del inmueble. Apunta además que faltó la posesión en concepto de dueño durante al menos treinta años, lo que sirve, entre otros fundamentos, al juez para considerar que no debe estimar la pretensión de declaración del dominio de Ferrer sobre esta finca que vendió la Vicaría.
La sentencia no es firme y cabe recurso a la Audiencia.
La justicia da la razón en todo el proceso al vicario Correro Tocón
Tanto el empresario Moisés Bentata como el vicario Francisco Correro Tocón fueron denunciados y acusados de estafa por Antonio Ferrer. La Fiscalía dictó el archivo de la causa “al no resultar debidamente acreditada la comisión de la infracción penal investigada, a la vista de todas las diligencias de investigación practicadas, lo cual impide continuar con el procedimiento”, concluyó en un auto que fue publicado por este medio. Si penalmente hubo archivo, la parte denunciante continuó la vía civil, encontrando otra sentencia en su contra, que es la ahora publicada, con lo que queda claro que las gestiones del vicario en torno a este edificio, como mero representante de la Iglesia en Ceuta, no tuvieron oscuridad alguna. La ausencia de elementos del tipo penal fundamentaron el archivo de la causa al igual que ahora sucede con la vía civil, usada para resolver una discusión entre partes a tenor de la pertenencia de la propiedad de esta finca. Al otro lado de esta historia están las acusaciones con titulares sensacionalistas en otros medios que se han publicitado contra el vicario y este empresario, que se encontraron sin posibilidad de defensa alguna y sin la presunción por delante. “Los hechos objeto del procedimiento se circunscriben al ámbito de la jurisdicción civil, donde deben ser dirimidos, no apareciendo debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa,por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa”, detallaba la Fiscalía. Pues bien, en el ámbito civil se ha vuelto a dar la razón a la parte denunciada, aunque se deja abierta una vía ante otra instancia superior.





