El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a 6 meses de prisión por un delito de atentado al llamado A.M.A. quien, en marzo de 2020, trató de golpear a un agente de la Guardia Civil con una garrafa de agua, después de que se le apercibiera de que no podía estar pescando en pleno estado de alarma cuando este tipo de prácticas estaban prohibidas al existir una serie de restricciones para salir a la calle.
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se declara como hecho probado que el ahora condenado tuvo intención de menoscabar el principio de autoridad del agente.
En el acto de juicio oral se contó con la declaración de componentes del Instituto Armado que narraron cómo aquel día acudían hacia Benzú cuando vieron al acusado guardando en el coche una caña de pescar. Le advirtieron de que las normas en prevención del covid impedían estar en la calle, pero obtuvieron como respuesta aspavientos, no respeto de la distancia de seguridad y un intento de acometer contra el agente, por parte del acusado, usando para ello una garrafa de agua.
Se contó con varias testificales de guardias civiles que describieron lo ocurrido al igual que lo habían hecho en instrucción y que cumplían con las características exigidas para constituir prueba suficiente con carácter incriminatorio en contra del acusado. Esas declaraciones fueron persistentes, gozan de verosimilitud, constan de coherencia y no contradicción y no se apunta a la existencia de móvil alguno de resentimiento.
En sentencia, el magistrado apunta a uno de los testimonios de un agente que fue “capaz de esclarecer con lujo de detalles cuanto ocurrió en aquel encuentro con el acusado” ya que se insistió en que “relatara el decurso de los hechos y sin vacilaciones, lagunas u omisiones precisó cada una de las acciones y conversaciones que medió entre el primer requerimiento y el intento de agresión con la garrafa”.
En la autoría del delito de atentado no se aprecia la existencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, como tampoco una causa de inexigibilidad de una conducta adecuada a la norma en la personal del acusado.
La pena, de 6 meses de prisión, se establece en su mínimo legal teniendo en cuenta la menor entidad del acometimiento. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante instancia superior, en este caso la Sección VI de la Audiencia.