El magistrado de lo Penal número 2 de Ceuta condenó este jueves al llamado R.A.S. a una pena de 120 días de trabajo en beneficio de la comunidad, al ser criminalmente responsable de un delito de coacciones que el propio acusado reconoció por lo que no fue necesaria la celebración de juicio oral, al producirse un acuerdo entre Ministerio Fiscal y Defensa. A esa pena de 120 días de trabajos se suma la imposición de una orden de alejamiento respecto de la víctima durante tres años. Alejamiento que implica no solo no poder mantener comunicaciones por cualquier vía con ella sino, también, aproximarse a una distancia de menos de 100 metros tanto de su domicilio como de su lugar de trabajo o espacio en el que se encuentre.
El acusado sometió a un hostigamiento continuado a su expareja desde el momento en el que cesó su relación, hasta el punto de seguirla a todos lados, llegando a controlar lo que hacía e insistiendo en retomar la relación sentimental que se había roto. Se personaba en el lugar de trabajo de la víctima, provocando que incluso esta tuviera que marcharse a escondidas, sufriendo además la presencia de su expareja en el entorno de su vivienda para, así, controlarla si estaba en casa o no.
Consta en las actuaciones las constantes llamadas de teléfono que llegaba a efectuar el ya condenado, hasta el punto de registrar hasta 150 en una sola mañana. Este tipo de actitud provocó que la víctima no pudiera hacer una vida normal, encuadrándose este delito en uno de coacciones. El acusado reconoció los hechos aceptando la pena impuesta, evitando así la de prisión de 18 meses que en un principio iba a solicitar que se le impusiera el Ministerio Público.
Estos hechos que han motivado sentencia condenatoria firme se encuadran en lo que se conoce como stalking. Un acoso que lleva a que a la víctima esté constantemente perseguida por otra persona de manera obsesiva llegando a sufrir hostigamiento.