La Delegación del Gobierno en Ceuta, a través de su Área de Fomento, ha dado a conocer normas reguladoras para la explotación de kioscos y chiringuitos de temporada que presten sus servicios en las playas ceutíes durante el verano. A través de un nuevo decreto publicado en el BOCCE de este viernes, 9 de abril, se especificaba que la instalación de estos puestos y establecimientos deberá ser "íntegramente desmontable" y quedará prohibido llevar a cabo cualquier obra que no cumpla estos requisitos. Esto ocurre debido al carácter temporal de este tipo de negocios, lo que hace se requiera la posibilidad de que puedan retirarse "cuando lo ordene la autoridad competente".
Puede consultar las normas reguladoras en el BOCCE de este viernes
Dimensiones máximas de kioscos: 9 metros cuadrados
Las dimensiones máximas de los kioscos serán de 9 metros cuadrados "en un solo módulo". Los peticionarios deberán presentar "croquis y boceto a color" del espacio que se pretende instalar. Dicho establecimiento deberá presentar, al inicio y durante todo el periodo de autorización, un estado "impecable" de pintura y conservación. Deberán estar pintados en planco, con zócalo en color azul pantone 285 a un metro de altura. Además, el boletín oficial especifica que "todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas", así como no estarán permitidos los vallados a continuación del establecimiento.
El Área de Fomento da a conocer Normas reguladoras para la explotación de kioscos y chiringuitos de temporada que vendan helado en las playas durante este verano. ☀️🦀
Puedes verlo aquí https://t.co/rasRwTahvT pic.twitter.com/rbPvDFA262— Delegación G.Ceuta (@DGobiernoCeuta) April 9, 2021
Chiringuitos y establecimientos de comidas y bebidas
La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados, de los cuales, 20 metros como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada y el resto a terraza desmontable, considerándose ambos elementos independientes. Estas instalaciones serán desmontables en todos sus elementos. Mientras permanezca cerrado el establecimiento, la terraza deberá estar totalmente desmontada.
Los peticionarios deberán presentar croquis y boceto a color del establecimiento que se pretenda instalar.
El establecimiento deberá presentar, al inicio y durante todo el periodo de autorización, un estado impecable de pintura y conservación. Obligatoriamente, los establecimientos permanecerán pintados en blanco en un porcentaje igual o superior al 80 %, pudiendo combinar en acabados en acero o madera el porcentaje restante. Todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas.
No se permitirán vallados a continuación del establecimiento.
Fianza de 250 para los adjudicatarios
El Servicio de Costas de la Delegación del Gobierno en Ceuta exigirá a los adjudicatarios la cantidad de 250 euros, en concepto de fianza ante los "posibles deterioros" que se pudieran ocasionar en la vía pública como consecuencia de la instalación de los kioscos de helados. También sirve este dinero para responder de los gastos de la "ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones" si éstas no se levantan en el plazo que fijado ("de ser insuficiente la misma, se requerirá el abono de la diferencia en el plazo de diez días, procediéndose, en otro caso, a la vía de apremio"), sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por motivo de la gestión del adjudicatario, que deberá ceñirse a las condiciones impuestas por esta Delegación del Gobierno.
Canon de ocupación del dominio público
El Servicio de Costas de la Delegación del Gobierno en Ceuta calculará la liquidación del canon por ocupación del dominio público marítimo-terrestre a abonar por cada kiosco o establecimiento autorizado. Las solicitudes de concesiones y autorizaciones de competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se dirigirán al Servicio de Costas, junto con el proyecto básico o de construcción, el resguardo acreditativo de la fianza y documentación justificativa de la personalidad del peticionario y del compareciente, y de la representación en que éste actúa y la documentación acreditativa de que el peticionario no incurre en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.