La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta ha dictado una nueva sentencia, la cuarta, estimando íntegramente otra de las demandas presentadas por Emvicesa contra un inquilino de la promoción de alquiler para jóvenes de Serrano Orive. La magistrada ha declarado extinguido por expiración del plazo el contrato firmado a finales de enero de 2010, con lo que el fallo ordena que “debe procederse al desahucio de la vivienda con apercibimiento a los demandados de que en caso de no desalojarla se procederá a su lanzamiento”. La arrendataria demanda también ha sido condenada en costas.
La sociedad municipal ha ganado hasta ahora solamente cuatro de las veinte demandas resueltas en primera instancia, todas en el Juzgado número 4, mientras que los veredictos emitidos por los números 1, 2, 5 y 6, un total de dieciséis, han sido desestimatorias.
Para la magistrada del número 4 la clave del caso radica en que el cambio de régimen de la promoción de alquiler a venta aprobado en 2013 quedó “sin efecto” en verano de 2018, cuando la Ciudad, sin haber enajenado ninguna casa, se inclinó por “mantener las viviendas en régimen de arrendamiento conforme a su calificación definitiva”.
Con ese giro el Gobierno local hizo suyo el Acuerdo Plenario con el que la Corporación se inclinó por “dar mejor cumplimiento al interés general, permitiendo mantener un parque de viviendas protegidas de alquiler con destino a jóvenes, un colectivo especialmente vulnerable”.
“Se entiende que, dejada sin efecto la recalificación, tampoco entra en vigor el nuevo plazo de arrendamiento por tiempo equivalente a los años que dure la protección del inmueble [hasta 2034], de forma que dichas viviendas se siguen rigiendo, en cuando a los plazos se refiere, por la Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo darse el contrato objeto del procedimiento por extinguido por expiración del plazo”, concluye la sentencia.
Hasta ahora, dieciséis fallos desestimatorios
Cinco de los seis Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta han emitido ya veredictos sobre las demandas de desahucio de los inquilinos de Serrano Orive. Todos salvo el número 3, que no se ha pronunciado, y el 4, que lo ha hecho a favor de la posición de Emvicesa en cuatro casos, han dado fallos desestimatorios de las pretensiones de la sociedad pública: cinco el número 5, cuatro tanto el número 6 como el número 1 y tres el número 2.
Contratos prorrogados hasta 2034, según otros veredictos
Las sentencias que no han dado la razón en primera instancia a Emvicesa en sus demandas de desahucio entienden, entre otras cosas, que el plazo de vencimiento del arrendamiento de las 45 viviendas protegidas de Serrano Orive “se determina por la normativa administrativa” y no termina, por tanto, hasta diciembre de 2034 “en correlación con el sistema en vigor de protección de la vivienda”.
Salvo la magistrada del Juzgado número 4, el resto dan por válido el cambio de régimen “de alquiler a venta” de 2013 con la calificación de “vivienda protegida de nueva construcción”, lo que llevaría aparejada “una prórroga legal, obligatoria para el arrendador”.
Además, se han detectado por parte de algunos juzgadores errores formales en la decisión de expulsar a los adjudicatarios como que la decisión no la tomase en tiempo y forma “el órgano competente” y no el presidente del Consejo de Administración de la empresa pública.
Tanto Emvicesa, en el caso de todos los fallos que no han estimado sus pretensiones, como la defensa de los inquilinos, en el de las sentencias que han ordenado su desalojo, han recurrido ante la Sección VI de la Audiencia Provincial, que en base a la denominada “jurisprudencia menor” resolverá el asunto en favor de una u otra parte.
Muy bien. Es importante seguir dando la matraca a estas criaturas y ponerlas en la calle... Pero eso si a las CONSTRUCCIONES ILEGALES, A LOS QUE NO PAGAN EN OTRAS PROMOCIONES, ETC, A ESOS NO MOLESTARLOS.
Que bien vamos.