La Ciudad ha publicado en el BOCCE la convocatoria de subvenciones destinadas a establecimientos de Ceuta afectados por obras en la vía pública, de titularidad municipal, con plazo de ejecución superior a 12 meses. El crédito de esta convocatoria asciende a 100.000 euros. [Puede aquí consultar el BOCCE completo con todos los detalles de la convocatoria]
Así, se convoca el concurso en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones públicas destinadas a las empresas ubicadas en un establecimiento afectado por esas circunstancias y que cumplan otros requisitos como los siguientes:
- Estar constituida bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
- Persona física: empresario individual, autónomos o comunidad de bienes.
- Persona jurídica: Sociedad mercantil, sociedad laboral, cooperativas, incluidas las sociedades mercantiles especiales.
- Ser propietario titular o arrendatario legal de un establecimiento situado en la vía pública afectada por las obras; abierto al público de manera ininterrumpida desde, al menos, un mes antes del inicio acreditado de las obras y hasta la fecha de formalización de solicitud en el marco de la presente actuación; en planta baja y a pie de calle.
- Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que desarrolla.
- Cumplir lo establecido para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias -a escala nacional y regional- y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos establecimientos que no se encuentren en planta baja y a pie de calle, los que no cumplan con el período ininterrumpido de actividad exigido (12 meses), los establecimientos destinados a las actividades propias de entidades financieras, los propietarios de locales cuya actividad empresarial y/o profesional, durante el período de ejecución de las obras, esté relacionada con el arrendamiento de locales comerciales y las empresas que compartan un mismo establecimiento afectado, aun cuando desarrollen actividades empresariales y/o profesionales distintas.
Los que sí pueden pedir esta subvención podrán solicitar ayuda las empresas radicadas en la zona de afectación que puedan acreditar repercusión negativa en la cifra de negocio comparada, a consecuencia de:
- Cortes prolongados de vía pública, tanto de tráfico rodado como peatonal.
- Desvíos por periodos de tiempo prolongados de paso, tanto de tráfico rodado como peatonal.
- Estrechamientos o desvíos de los accesos a los establecimientos, por periodos de tiempo prolongados.
- Reducción de la luz natural con impacto directo en los establecimientos, por colocación de vallas u otros paramentos, por periodos de tiempo prolongados.
- Minoración en la iluminación de la vía pública, por periodos de tiempo prolongados.
- Eliminación de mobiliario urbano y espacios destinados a terraza, por periodos de tiempo prolongados.
Se considerarán periodos de tiempo prolongados, a efectos de lo establecido en estas bases, aquellos que superen los 12 meses. La afectación sobre la cifra de negocios de la empresa deberá ser cuantificable por medios documentales, contables y fiscales suficientes.
La subvención a conceder se corresponderá con la minoración media mensual acreditada entre los ingresos por ventas alcanzados durante el período comprendido entre el inicio de las obras y la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, en comparación con la media mensual de los mismos ingresos, correspondientes a los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de las obras.
El importe de subvención se calculará en función a unas fórmulas publicadas en el BOCCE (que puede consultar en el archivo adjuntado al inicio de esta noticia)
El crédito disponible se ejecutará mediante convocatoria abierta, quedando desglosado y asignado, para cada convocatoria prevista, en cuatro convocatorias. Esta primera, desde este mismo miércoles, 16 de diciembre, al 31 de enero de 2021. La segunda, desde el 01/02/2021 hasta 28/02/2021. La tercera irá desde el 01/03/2021 hasta 31/03/2021 y una última cuarta desde el 01/04/2021 hasta 30/04/2021.
La solicitud deberá efectuarse de forma electrónica siguiendo el procedimiento disponible en el catálogo de trámites del portal electrónico de Procesa en https://portal.procesa.es. Toda la información relativa a la convocatoria, los modelos a presentar y las bases reguladoras de la actuación están disponibles en la página web.
La solicitud deberá realizarla el titular de la actividad que solicita la ayuda o, en su defecto, un representante (persona asociada en el portal) formalmente designado, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que ésta sea presentada en los plazos y forma señalados.
La concesión de subvención en el marco de la presente actuación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para distinta finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.