La magistrada del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ceuta ratificó este jueves una conformidad por el que al llamado H.B.F. se le condenó por un delito de robo con violencia e intimidación. Esta conformidad se llevó a cabo para evitar que el acusado cumpliera condena de prisión, por lo que la magistrada le ordenó que no podía cometer un delito en los próximos 3 años, de hacerlo se le sumaría el de esta condena. El Ministerio Fiscal con la Defensa se pusieron de acuerdo y el acusado fue condenado a 1 año de prisión y una multa económica de 1 mes a razón de 3 euros diarios.
Los hechos a los que se hicieron referencia en esta conformidad, que evitó de esa forma la celebración del juicio oral, ocurrieron el pasado 9 noviembre. El acusado sobre las 13:00 horas, iba caminando por la calle Sevilla, cuando se encontró al denunciante y le exhibió un cuchillo para intimidarlo y poder robarle todas sus pertenencias. El acusado lo amenazó pidiéndole dinero e incluso dio una bofetada a la víctima. En ese robo consiguió adquirir ilícitamente un reloj de la marca Adidas y dos teléfonos móviles de la marca LG y Samsung. Asimismo, el acusado le robó al denunciante su pasaporte.
H.B.F finalmente no tendrá que pasar, de momento, por prisión al no contar con antecedentes computables a esta condena. De cometer otro delito que conllevara prisión, se le sumaría estos 12 meses que la Fiscalía exigía en su escrito inicial.
Se enfrenta a una multa económica por no cumplir con la libertad vigilada
Por otro lado, la magistrada del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ceuta dejó visto para sentencia un juicio por el que se le acusa a M.B. por un delito de quebrantamiento de condena. El Ministerio Fiscal, tras escuchar las declaraciones de los testigos y el acusado siguió con su escrito inicial pidiéndole 24 meses de multa, a razón de 30 euros diarios. La Defensa, por su parte, pidió la libre absolución porque a su criterio no quedó acreditado el delito de su representado, asimismo explicó que si la magistrada ve indicios de culpabilidad, pedía una multa de 12 meses, a razón de 3 euros diarios.
Los hechos a los que se hizo referencia en este juicio ocurrieron en abril de 2018. En aquel año, el acusado era menor de edad y estaba ingresado en Punta Blanca. Una vez que cumplió parte de la condena, se le determinó libertad vigilada. Los trabajadores del área de Menores explicaron en el juicio oral que es un proceso que realizan con estos menores, en los que se les hace ir a distintas reuniones, normalmente dos por semana, para explicarles distintas pautas de comportamientos y para que no vuelva a cometer un delito. Los responsables afirmaron que asistió a las primeras y, una vez cumplió la mayoría de edad, abandonó la ciudad. A pesar de que le insistieron que tenía que informar en un plazo de mes y medio su destino y seguir con esas citas, el procesado no dio más señales.
El acusado, que testificó por videoconferencia, explicó que una vez cumplió la mayoría de edad abandonó Ceuta y lo puso en conocimiento de la persona encargada a través de una llamada telefónica. La trabajadora, que testificó, negó haber recibido esa llamada y dijo que en ningún momento se le comunicó que se le eximía de no asistir a esas reuniones aunque estuviera en Madrid.
Los trabajadores quisieron entregar un acta de inicio de medida, que es interno donde se le comunica los perjuicios de no asistir y cumplir con la libertad vigilada, un documento que fue rechazado por la magistrada ya que debía haberse entregado en fase de Instrucción.