La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado al llamado A.B. a 3 años, 6 meses y 1 día de prisión por un delito de robo en casa habitada, aplicando la agravante de reincidencia. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima del robo en la cantidad de 1.405 euros por los objetos que sustrajo y no se recuperaron.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en junio de 2019, en una vivienda ubicada en el Pasaje Alhambra, en el Recinto. El ahora condenado entró a propiedad ajena forzando la puerta de la azotea y, una vez en su interior, se hizo con un billete de 20 euros, varios relojes de marca, una gargantilla de oro, pendientes, pulseras, anillos, una consola además de una chaqueta marca Mercedes y una bicicleta de niño.
El acusado había sido condenado en sentencia firme a 2 años de prisión, pena que había sido sustituida por expulsión del territorio nacional durante 10 años, lo que ha justificado la aplicación de la agravante. Es evidente que no cumplió esa medida, impuesta por otro robo también en casa habitada, dadas las condenas posteriores que se le han ido imponiendo.
La condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 se ha fundamentado en la declaración “firme, coherente y persistente” ofrecida por la víctima del robo. Toda la familia moradora de la vivienda asaltada estaba en el interior del hogar, durmiendo, cuando el hijo menor de la familia alertó que había escuchado ruidos. Fue así como descubrieron el robo. El cabeza de familia cogió su propia moto en busca del ladrón, a quien vio cerca ya del campo de fútbol en Otero, sabiendo que era él porque llevaba la bicicleta de su hijo, elemento que abandonó para continuar con su fuga al verse descubierto.
El acusado solo negó los hechos, sin aportar un relato que pudiera sustentar que no estaba en el lugar del suceso. Su coartada se basó en decir que un policía llamado Karim le tenía manía y por eso le imputaba delitos de robos de los que nada sabía. Delitos como el que ahora provoca esta sentencia u otros que pesan sobre sus espaldas en forma de acusación policial.
La magistrada ha valorado la inmediatez temporal y espacial desde que se produjo el robo hasta que el testigo y víctima del mismo localizó al autor así como la bicicleta.
Además en sentencia se deniega el beneficio de la suspensión de la pena de prisión a la vista de la hoja histórico penal del condenado, dado que se puede concluir claramente que los robos en viviendas constituyen su medio de vida hasta ser la especialidad del acusado. Tiene decenas de antecedentes y de hecho fue arrestado por la propia Policía Nacional y después condenado en lo que se denominó Operación Araña, con la que se esclarecieron varios robos.
Queda absuelto de un delito de receptación
El mismo día que fue juzgado por este robo en casa habitada, se le iba a juzgar por la comisión de otro robo similar, pero la calificación se cambió y solo se le pudo vincular con un delito de receptación, al ser detenido por la Policía en posesión de unas zapatillas deportivas que fueron reconocidas por su legítimo propietario.
Eso fue en mayo de 2019, cuando la Policía detuvo a A.B. con una bolsa de plástico en la que portaba varios objetos. De la prueba practicada solo se pudo acreditar que el acusado había sido detenido portando objetos robados, pero no se pudo vincular al acusado con la entrada en la vivienda, concretamente en un patio, de donde se llevaron varios enseres.
En esta ocasión la prueba practicada es considerada insuficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, dictando por tanto sentencia absolutoria. Nunca se le pudo relacionar con el robo en cuestión por el que inicialmente se le acusaba con petición de 4 años de cárcel.