La Sección Sindical de CCOO en la Ciudad Autónoma ha presentado una demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta para intentar desbloquear por la vía judicial la falta de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) en la Administración local tras décadas de compromisos incumplidos. El objetivo de la central es “acabar de una vez por todas” con “la indefensión, la discriminación salarial y de complementos, la limitación a la carrera profesional y los grandes agravios que se dan entre colectivos y dentro de ellos por la ausencia de ese documento”.
CCOO solicitó por escrito el pasado 30 de julio al Ejecutivo local “el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Básico del Empleado Público” y que abriese un proceso de negociación “inmediato” para la creación de la referida RPT.
Dado que, más de cuatro meses después, el Gobierno de Vivas solo ha dado la callada por respuesta, la central ha respondido con un recurso contencioso-administrativo “por entender desestimada dicha reclamación previa por silencio administrativo”.
Los Convenios Colectivos y Acuerdos Reguladores de la Ciudad Autónoma vienen incluyendo desde hace veinte años el compromiso expreso de que “la Administración se compromete a elaborar la Relación de Puestos de Trabajo previa negociación con los sindicatos”, aunque tal voluntad nunca se ha materializado más allá de la confección de un Reglamento con Kissy Chandiramani al frente de la Consejería de Recursos Humanos.
La situación actual del desarrollo de la RPT como instrumento de gestión es, según CCOO, “ignorada” pese a que se trata del instrumento técnico a través del cual se debe realizar la ordenación del personal “de acuerdo con las necesidades de los servicios” y precisar “los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas”.
Comisiones Obreras considera que el Gobierno de la Ciudad también debería pensar ya en la dotación económica que será necesaria para diluir las diferencias retributivas existentes entre trabajadores que tendrían que cobrar lo mismo “sin que nadie pierda capacidad adquisitiva, ya sea con complementos personales transitorios o la fórmula que se acuerde”.
El Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo cambió hace cinco años su doctrina sobre esta materia y pasó a considerar la naturaleza jurídica de la RPT “como acto-condición administrativo, ordenado y no ordenador de los efectivos públicos”.
Ese documento es, a luz de su sentencia, el instrumento técnico al servicio de la Administración Pública para la organización efectiva de sus recursos humanos en el uso que pueda hacer de su autonomía y autogobierno” y que debe adaptarse “a las necesidades que le exige la prestación efectiva de sus servicios públicos” con el objetivo de “responder a necesidades no solo actuales sino reales de la propia Corporación”.