La CECE advierte en un escrito de los “notables daños y perjuicios, máxime en un delicado contexto económico en el que nos venimos moviendo”, que va a ocasionar la huelga general a los empresarios y a la economía española en su conjunto, al ser éstos “receptores pasivos” de la protesta. Esta organización marca varios puntos. El que se refiere a la apertura de centros de trabajo, recuerda que el artículo 6.4 del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo dice que “se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga”. La CECE también habla de los servicios mínimos, “que en el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, podrá hacerse la designación directamente por la empresa”.
Además, manifiesta que “la actuación de los piquetes “debe limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga, y que la dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, “incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro” para éstos. El empresario que procesa al cierre debe comunicarlo a la autoridad laboral en un plazo de doce horas.
En cuanto a los que participarán en la huelga los efectos son: suspensión del contrato durante el tiempo de la huelga, suspensión del periodo de prueba durante la misma, no devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas del salario base, complementos y pagas extra, no descuento de complementos ni vacaciones, y mantenimiento de alta en la Seguridad Social.