El pasado 15.03.2017, el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, dictaba (Asunto C-563/15), sentencia condenatoria a España a requerimiento de la Comisión Europea, por un incumplimiento respecto a la existencia de 61 vertederos ilegales en distintos puntos de España.
Meses más tarde, (08.11.2018) la propia Comisión volvió a advertirnos sobre una nueva existencia de 1513 Vertederos Ilegales, adicionales, pendientes de cierre, sellados y regeneración...
Este Portal, modificadosobraspublicas.com junto a algunos Medios-Prensa, siguió durante meses, exhaustivamente, la situación anterior encontrándonos sin respuestas, excepto la Agencia Canaria del Medio Natural, que con valentía reconoció sus responsabilidades inconclusas.
Visto lo anterior, y basándonos en la “polvareda” que se ha levantado como consecuencia de la calidad del aire en unas pocas capitales, cualquier preocupación a tenor de la Directiva 2008/98 debe de ser principal para los ciudadanos, que puedan compartir cualquier “lupa de aumento” con las autoridades.
La calidad del aire, se trata de un tema delicado, tanto en Madrid como Barcelona, resto de España, además de cierta UE, vista, por esta última en los últimos tiempos con lupa de aumento y preocupación debido a los riesgos que conlleva para la protección de la salud, así como sus altos costes de adquisición emparejados con los tecnicismos de equipos que deben resultar fiables y eficaces para desarrollar la misión que se les encomienda.
Tampoco hay que descartar su intercambio como “moneda política” al uso, ya que se “aflojan las exigencias” de Bruselas a la más mínima excusa.
Tampoco hemos tenido noticias, respecto al incremento de Presupuestos, que este Portal reivindicó en su día.
Por otra parte, los Expedientes sancionadores que se dictaminan en la UE, resultan muy complejos desde el punto de vista jurídico, que incluyen largos procedimientos y que acumulan grandes retrasos en su tramitación, y que sepamos, el único Procedimiento, donde ha recaído Sentencia firme, ha sido contra Bulgaria.
Igualmente, en los parámetros de mediciones a través de los Planes de Calidad, tampoco existen reglas uniformes.
Hay que tener en cuenta, qué barajando datos no muy antiguos hasta la actualidad, podemos afirmar, que alrededor de 10 Estados Miembros, principalmente del Este y Centro Europa presentan las cifras más preocupantes en sus particulares procesos de adaptación y cumplimientos de las normas sobre calidad del aire en sus respectivos países y/o ciudades.
Y es que, tampoco hay que confundir lo estricto con la rigidez, ya que ninguna norma, por incomprensible que nos parezca, debe dar la sensación de enigmática.
Resulta recomendable la lectura del INFORME ESPECIAL nº 23 DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO: CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: NUESTRA SALUD NO TIENE TODAVÍA LA SUFICIENTE PROTECCIÓN.
Tampoco crea el lector que la existencia de un Plan Nacional, sería una “panacea”, máxime, con la existencia de una especie de “tripartito en derecho ambiental” donde en sus respectivos senos, el desacuerdo sería la norma imperante, además, de acarrear durante los últimos años el dudoso honor de ser el Estado Miembro más sancionado en temas medio ambientales, y convertir en persistentes infracciones dichas materias.
Se ha escrito mucho sobre este tema, quizás, no demasiado por las Instituciones Oficiales, conscientes de sus características patógenas, pero no aún lejos, por parte de la Comisión Europea, emitido en octubre de 2014, un Procedimiento de Infracción contra España, mencionando que la misma no estaría protegiendo a sus ciudadanos de la contaminación por partículas en suspensión (PM 10), bastante peligrosa y que proceden generalmente de las emisiones de la industria, el tráfico y las calefacciones domésticas.
Resumiendo, la Comisión Europea ha abierto a España, a la que no podemos perder de vista, inmersa en tres Procedimientos por Infracción del derecho comunitario: 2009; 2014 y 2015, en relación con las partículas en suspensión (pm 10); dióxido de nitrógeno (no2) ; techos de emisión de amoniaco (nh3) y los óxidos de nitrógeno (n0x), que se encontraban a la espera de la utilización de ulteriores trámites comunitarios o de pasar al ámbito del TJUE.
En junio de 2015, la Comisión Europea remitió a España una Carta de Emplazamiento, considerando que las medidas que había previsto España, para determinadas zonas, eran insuficientes para alcanzar el pleno incumplimiento para alcanzar el pleno de los valores límite.
Escribíamos no hace mucho tiempo, que no tardarían en escucharse mucho “tambores de guerra” como hace un rato procedentes de la Comisión, como en otras ocasiones y si ello sirve para que mejoremos en nuestros problemas conocidos, ¡bienvenidos sean ¡ pero procuremos que en esta ocasión no ocurra lo mismo que con la cantidad gigante de los Vertederos Ilegales e in domables.
Fuentes: * Dirección general de calidad y evaluación ambiental y medio natural. * Europa de entidades fiscalizadoras superior- (eurosai) * Wgea (Tribunal de cuentas español), * Cooperative Audit on air Quality.