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La legalidad de las escuchas no llegó a ser debatida

Por Carmen Echarri
20/07/2010 - 16:02

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Tras lograr un acuerdo favorable a los intereses de los acusados, las defensas de los distintos imputados en esta trama no hicieron valer la ilegalidad de las escuchas telefónicas que había realizado la UDYCO en esta operación. Optaron por ampararse en las dilaciones indebidas como atenuante, dejando de lado la constitucionalidad o no de las intervenciones llevadas a cabo, que sirvieron para sustentar esta operación contra el narcotráfico a gran escala.
No obstante los distintos órganos judiciales siguen dictando sentencias en la misma línea que las dictadas, por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. Es el caso de la emitida, la semana pasada, por la Audiencia de Málaga, que ha terminado absolviendo a dos policías locales, a un guardia civil y a otras dos personas, acusados de allanamiento de morada, de robo con violencia y de detención ilegal, al considerar nulo el auto por el que se acordó la intervención de un teléfono móvil, con lo que también se declaran no válidas todas las investigaciones posteriores.
La teoría del árbol de los frutos envenenados que posibilitó que los acusados en la ‘Operación Transpor’ quedaran en libertad ha servido de fundamento para la determinación judicial adoptada por la Sección Novena de la Audiencia. En la sentencia el órgano apunta a la “notoria, palmaria y clara falta de motivación, de especificación, de proporcionalidad y de garantías necesarias” en la resolución recurrida para afectar a derechos fundamentales.

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