Los cinco acusados del caso ‘Llano de las Damas’ se conformarán con la pena solicitada, que podría ser una multa de unos 1.800 euros, a diez euros por día durante seis meses. Según comunicó a este medio la defensa de uno de los acusados, la mayor parte de éstos renunciará a la petición de nulidad del juicio, que se celebrará en 2011, tal y como publicó este medio.
Estas mismas fuentes dicen que los acusados “no tratarán siquiera de defenderse y se conformarán con la pena por motivos prácticos, puesto que una vez comprobado que no se trató de una estafa, y al haberse reintegrado a los perjudicados todas las cantidades con intereses, la pena consistirá exclusivamente en una simple multa, sin mayor trascendencia”.
Esta defensa afirma que en un estado tan avanzado del procedimiento “ya no es posible que la Fiscalía retire sin más su acusación, y aunque se ha reconocido que no hubo engaño y se haya suprimido la calificación de estafa, aún se mantiene la acusación por presunta apropiación indebida argumentando que, aunque ningún acusado se llevara dinero de la sociedad, ésta debió mantener depositadas o garantizadas las cantidades entregadas por los compradores, y no permitir su inversión en el intento de desarrollo de la promoción inmobiliaria, que resultó frustrada”.
Según los hechos que relata la defensa de uno de los acusados, la sociedad ‘Orsino Innovaciones’ adquirió los derechos sobre los terrenos de Llano de las Damas y comenzó a vender las futuras viviendas, firmando los contratos entre finales de 1997 y principios de 1998, y recibiendo el dinero de la entrada y las primeras letras de casi 40 compradores.
El abogado defensor dice que dicha sociedad tuvo “diferentes problemas y la promoción no pudo salir adelante”. Entonces, según relata, los perjudicados impusieron procedimiento judicial contra administradores y socios, por presunta estafa y apropiación indebida, que se tramitó por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta, llegando muchos años después a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
Esta parte afirma que la tramitación del Juzgado “fue muy lenta, entre otras razones porque existía mucha documentación sin revistar y porque resultaba complicado llamar a declarar a tantas personas, testigos y acusados, en diferentes provincias. De hecho, algunos no tuvieron la oportunidad de defenderse en fase de instrucción, puesto que ni siquiera se les notificó que se iba a continuar la causa, y por eso han solicitado reiteradamente la nulidad de las acusaciones”, indica a este medio.
Sin embargo, los abogados de alguno de los acusados y de los perjudicados iniciaron un diálogo para resolver la situación de manera “amistosa, se explicaron y comprendieron los motivos de lo ocurrido, que no hubo engaño ni mala fe, y se pusieron de acuerdo en la forma de reintegrar aquellas cantidades a los perjudicados, que con los intereses correspondientes ascendía a casi un millón de euros”.
Tras recibir el dinero, los afectados retiraron su acusación “y manifestaron por escrito en el Juzgado que apoyaban la solicitud de sobreseimiento y archivo de las acusaciones”.
Versión de la defensa
Problemas
La defensa de los acusados dice que la sociedad ‘Orsino Innovaciones’ tuvo “diferentes problemas” y, por ello, la promoción no pudo salir adelante.
Sin oportunidad
El abogado de uno de los acusados dice que la tramitación fue “muy lenta porque existía mucha documentación que revisar y porque era complicado llamar a declarar a tanta gente”. Además, asegura que algunos acusados no tuvieron oportunidad de defenderse en fase de instrucción, puesto que ni siquiera se les notificó que se iba a continuar la causa, y por eso han solicitado reiteradamente la nulidad de las actuaciones.
“No hubo mala fe”
La defensa asegura que los abogado de alguno de los acusados “comprendieron los motivos de lo ocurrido, que no hubo engaño ni mala fe”.
Apropiación indebida
“Aunque se ha reconocido que no hubo engaño y se haya suprimido la calificación de estafa -dice la defensa- aún se mantiene la acusación por presunta apropiación indebida, argumentando que, aunque ningún acusado se llevara dinero de la sociedad, ésta debió mantener depositadas o garantizadas las cantidades entregadas por los compradores, y no permitir su inversión en el intento de desarrollo de la promoción inmobiliaria, que resultó frustrada”.