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‘Schengen’ impide la libre circulación a los solicitantes de asilo admitidos a trámite

Por Ignacio Masel
04/06/2010 - 22:18
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Las dos primeras sentencias son favorables a la postura que mantiene la Delegación del Gobierno. El Tratado, según el fallo, prevalece por encima de cualquier ley.

Los dos primeros fallos del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 relativos a la autorización de libre circulación por el conjunto del territorio nacional a los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla, son favorables a la administración, según pudo conocer ayer este periódico.
El magistrado concede la razón a la Delegación del Gobierno en esta resolución en la que deniega el traslado a la península de los residentes del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, CETI, cuyos expedientes han sido admitidos a trámite por el Ministerio de Interior.
En la sentencia figura que ambas ciudades autónomas no pertenecen al espacio Schengen, a pesar de ser territorio español, por lo que los extranjeros que acceden a ellas no pueden entrar en la Unión Europea si no están documentados. “España mantendrá controles (controles de identidad y de documentos), en las conexiones marítimas y aéreas provenientes de las ciudades de Ceuta y Melilla que tengan como único destino otro punto del territorio español”, contempla el texto.
El Tratado Schengen, cuyo objetivo es la creación de una zona de libre circulación con la supresión de las fronteras comunes de los países firmantes además de obstaculizar la inmigración ilegal, prevalece por encima de cualquier normativa o ley, como es el caso de la reforma de la Ley de Asilo. En líneas generales, esta argumentación fue expuesta por el Abogado del Estado para fundamentar la restricción a embarcar en dirección a la península a las personas titulares del documento de solicitante de asilo admitido a trámite por el Ministerio de Interior, conocido popularmente como ‘tarjeta amarilla’.
Tras las quejas de los interesados, de CEAR y otras organizaciones sociales, el Defensor del Pueblo pidió información a la administración sobre el impedimento de viajar a territorio peninsular español, y concluyó que “a juicio de esta Institución, la explicación ofrecida en el informe recibido no resulta suficiente para impedir la libre circulación dentro del nacional de los solicitantes de asilo que han visto admitida dicha solicitud”, por lo que la oficina del Defensor del Pueblo abrió una investigación.

CEAR, en defensa de sus derechos

CEAR ha presentado en los últimos meses varios recursos por vulneración de derechos ante la administración y los juzgados porque a los demandantes de asilo de Ceuta y Melilla se les “impide” entrar a la península a pesar de que sus solicitudes han sido admitidas a trámite y por tanto se encuentran documentados por el Ministerio de Interior. “La autorización de residencia que se otorga a los solicitantes de asilo admitidos a trámite es válida para todo el territorio nacional, como consta en el reverso de su documento de identidad”, añadió.

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