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ACNUR reitera que la tarjeta amarilla tiene validez para el conjunto del país

Por Redacción
17/05/2010 - 21:59
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El Alto Comisionado considera necesario que el Gobierno justifique los motivos que llevan al “cambio de actuación de la administración” respecto a la práctica anterior,

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, sostiene que la “actual práctica de restricción de la libertad de circulación” a los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla podría suponer una “medida discriminatoria” respecto a los solicitantes de protección internacional admitidos a trámite en el resto del territorio español. La legislación permite la limitación de acceso a determinados beneficios sociales en caso de que quiera cambiar su lugar de residencia, “pero en ningún momento restringe la libertad de movimiento”.
Los extranjeros que piden esta cobertura legal en España, con la correspondiente expedición de la denominada ‘tarjeta amarilla’ o documento que lo acredite, sigue ACNUR, gozan de libertad de circulación según la ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, desde el momento en que dicha ley no establece esta restricción y recoge como obligación informar sobre su domicilio en España además de sobre los cambios en el mismo.
ACNUR resalta que, desde la entrada en vigor de la nueva ley de asilo, observa que se restringe el acceso de los solicitantes de asilo admitidos a trámite en Ceuta y Melilla a la península, sobre la base de la aplicación del acta final del Acuerdo de Adhesión de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, punto 1 e), del apartado II, que regula un control de identidad y documentos en los puestos de acceso a la península desde las ciudades autónomas.
Las autoridades interpretan que en virtud de este punto, explica el Alto Comisionado, la documentación de identidad expedida por las autoridades competentes a los solicitantes de asilo cuya petición ha sido admitida a trámite “no es documentación válida” para superar dicho control de identidad y pasar a la península, cuando dicha documentación es una “autorización de estancia con validez para todo el territorio español y con plena validez a efectos de identificación.
Con la nueva legislación de asilo en vigor, la situación para este colectivo no ha sufrido variación respecto a la legislación anterior, asegura ACNUR. “Hasta el momento de la entrada en vigor de la nueva legislación e incluso durante un tiempo después de la misma, los solicitantes de asilo admitidos a trámite tenían autorizado el tránsito a la península con la misma documentación”, subraya esta instancia oficial.
Este organismo de Naciones Unidas considera necesario justificar los motivos que llevan al “cambio de actuación de la administración” respecto de la práctica administrativa anterior, “dado el efecto vinculante de los actos propios de la administración del Estado, en virtud del principio de seguridad jurídica”.
ACNUR valora el efecto declarativo del reconocimiento de la condición de refugiado para analizar esta prohibición a los inmigrantes del CETI. Si bien el Convención de Ginebra de 1951 no hace referencia a la situación de los solicitantes de asilo sino que se centra exclusivamente en los refugiados reconocidos, puntualiza el Alto Comisionado, el hecho de que el reconocimiento de la condición de refugiado no tenga efecto constitutivo supone que la protección contemplada y los derechos a ella aparejados se deban disfrutar desde el momento de la solicitud, al menos, de forma provisional.
En esta misma línea, ACNUR continúa con la ley 12/2009, en cuyo artículo 36 recoge los derechos de que disfrutan los refugiados reconocidos y los beneficiarios de la protección subsidiaria, recogiendo en su apartado 1 h), la libertad de circulación.
Por otra parte, el Alto Comisionado apunta a que la normativa de extranjería española recoge expresamente en su artículo 5 el derecho a la libre circulación, y establece supuestos excepcionales para la limitación de este derecho en situaciones tan graves como la declaración de estados de sitio o excepción.
Por último, la Constitución Española en su artículo 13.1 reconoce a los extranjeros que se hallan en España los derechos fundamentales en ella recogidos, entre otros el de circulación (artículo 19), recuerda ACNUR. En relación a la regulación constitucional, prosigue esta instancia oficial, cabe recordar la Declaración Universal de Derechos Humanos la cual recoge en su artículo 13.1 la universalidad del derecho a la libre circulación.

El caso excepcional de las ciudades autónomas.

Noviembre de 2009. Reforma de la ley de asilo: Las causas de inadmisión de la solicitud de asilo son menos restrictivas que antes de la modificación, lo cual dota de mayor flexibilidad a esta opción aunque, en ningún momento, garantiza la aprobación definitiva de la petición.

26 enero de 2010. El primer caso en Melilla: La Policía Nacional le prohibió que se subiera al ferry con destino a Málaga para el que tenía comprado un billete. De nada le sirvió la tarjeta amarilla que había recogido horas antes en la Comisaría. Esta medida se comienza a aplicar en Ceuta.

Febrero de 2010. Unos 60 en el CETI: Residentes del centro del Jaral y las ONG calculan que de 60 a 70 inmigrantes cuentan con su solicitud de asilo admitida a trámite en Ceuta y que estarían viendo vulnerados sus derechos. La Policía Nacional argumenta que cumple el Tratado de Schengen de entrada y circulación de personas en el espacio europeo y las normativas de asilo nacional e internacional. Está a la espera de un informe de la abogacía del Estado que esclarezca la situación.

Marzo 2010. La defensa de CEAR: CEAR ha presentado en los últimos meses varias denuncias ante la Administración y los juzgados porque a los demandantes de asilo de Ceuta y Melilla se les impide entrar en la península a pesar de que encuentran documentados por el Ministerio de Interior.

26 marzo 2010. Ocultos bajo los camiones: Las detenciones de subsaharianos en la zona portuaria, en concreto, en los bajos de los camiones que embarcan a Algeciras, se prolongan desde hace semanas. La media semanal oscila de cinco a diez inmigrantes hasta comienzos de mayo.

Abril 2010. El abogado del Estado: CEAR lamenta que el Abogado del Estado presente recursos de súplica contra varias demandas planteadas ante el Contencioso-Administrativo.

3 mayo de 2010. Fallece Abdoulaye Koné: Este solicitante de asilo muere en Málaga aplastado por el camión en el que se escondía.

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