El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, considera que no permitir el acceso a los puestos de trabajo temporales convocados por la administración local de aquellas personas que no estén inscritas como demandantes de empleo vulnera la Constitución Española, estimando así un recurso de Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta. Dicha sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, avala la tesis que desde el gabinete jurídico de dicha organización sindical se defendía, significando para el sindicato “una victoria moral”.
Esta reivindicación de CCOO tiene sus inicios en una serie de demandas presentadas ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, ante la política de personal por la que se convocaban plazas vacantes recurriendo al Servicio Público de Empleo Estatal (S.P.E.E.) pero sin realizar convocatoria pública.
La argumentación del sindicato en cuestión era que de esta forma se vulneraba el derecho del resto de los ciudadanos no inscritos como demandantes de empleo a acceder a dichas convocatorias. Dicha política de personal se utilizaba cuando Javier Ángel Díez Nieto y Pedro Gordillo eran los responsables de la política de personal en la administración local.
Los juzgados de Ceuta, en autos “casi calcados” decían que no había violación de derechos fundamentales, “pero sin entrar en el fondo adecuadamente”, manifiestan desde el sindicato. De esta manera, derivaban al sindicato al procedimiento ordinario, lo cual lleva mucho tiempo.
La política de personal cambió posteriormente, suprimiéndose este procedimiento y volviendo al sistema de las bolsas negociadas para la cobertura de vacantes temporales. Sin embargo, desde el sindicato en cuestión se recurrieron las decisiones, que aunque ya haya cambiado la política de personal en la administración local, sí supone una “victoria moral” para Comisiones Obreras.