El Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto a un residente del CETI que había sido acusado por su expareja de un delito de lesiones en el ámbito doméstico. La sentencia no es firme y contra la misma ya se ha anunciado la interposición de recurso ante la instancia judicial superior.
El acusado había sido denunciado por su ya expareja, ambos de origen marroquí, de haberle golpeado tras una discusión dentro de las instalaciones. La agresión se habría producido ya fuera del centro del Jaral. Fiscalía solicitaba que se le impusiera un año de prisión además de otros 3 de prohibición de aproximación, al considerar que existió una agresión que se tradujo en un puñetazo y patadas que, además de lesiones, le habría producido la pérdida de un diente. El detonante habría sido la ruptura.
La magistrada ha considerado que tras la valoración de la prueba practicada “no resulta acreditado lo que realmente ocurrió”. El acusado negó la agresión, simplemente habló de una discusión porque no soportaba ver a su pareja “con otras personas”. Sí reconoció haberle dicho “palabras feas” y cogerle de la camisa, sin causarle lesiones. La víctima aseguró que le había golpeado. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se alude a la ausencia de incredibilidad subjetiva, al existir un ánimo de resentimiento así como a la no existencia de verosimilitud ni acusación persistente. Un vigilante de seguridad que estaba de servicio en la puerta negó que se hubiera producido esa agresión física porque él habría intervenido.