El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Social con sede en Sevilla, ha considenado a la naviera Trasmediterránea-Acciona a indemnizar a un trabajador con la cantidad de 25.000 euros por daños psicosociales, en una sentencia que puede sentar precedente.
A través de esta sentencia, el TSJA ha reconocido los daños y perjuicios sufridos por una persona que fue víctima de acoso laboral por pertenecer a un sindicato, en este caso a Comisiones Obreras (CCOO), como accidente de trabajo.
Asimismo, el juez dice que existe una relación de causa-efecto ya que la presión que sufrió el trabajador al cambiarse de sindicato le causó daños morales irreversibles.
La víctima en cuestión era jefe de carga en la empresa Trasmediterránea-Acciona, un cargo que consiguió mediante concurso-oposición, pero la empresa lo destinó como cajero tras afiliarse al sindicato CCOO.
El 15 de junio de 2006, el trabajador fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, “como consecuencia de los trastornos depresivos iniciados a raíz de la conducta juzgada en las anteriores sentencias -las que dicen que el trabajador sufrió acoso laboral-”, dice el juez.
El TSJA dice que el daño tiene distintos aspectos: las lesiones físicas, las psíquicas (secuelas que dejan unas y otras, los daños morales en toda su extensión), el daño económico emergente (como los mayores gastos a soportar por el lesionado y su familia en transportes, hospedajes, etc.) y el lucro cesante (cuya manifestación es la pérdida de ingresos de todo tipo, incluso la pérdida de las expectativas de mejora profesional). “Si todos esos conceptos deben ser indemnizados y a todos ellos abarca la indemnización total concedida, es claro que la compensación de las diversas indemnizaciones debe ser efectuada entre conceptos homogéneos para una justa y equitativa reparación del daño real”. La sentencia añade que “por ello, no cabrá compensar la cuantía indemnizatoria que se haya reconocido por lucro cesante o daño emergente en otra instancia, con lo reconocido por otros conceptos, como el daño moral, al fijar el monto total de la indemnización, pues sólo cabe compensar lo reconocido por lucro cesante en otro proceso con lo que por este concepto se otorga en el proceso en el que se hace la liquidación”.
De esta manera, CCOO recurrirá el sistema de valoración y volverá a pedir una indemnización de 200.000 euros.
Una trayectoria “intachable”
La sentencia del TSJA supone un reconocimiento social para el afectado, quien valora más que se haya reconocido que sus daños han sido derivados de la presión a la que fue sometido tras afiliarse a CCOO que la cuantía que deberá recibir en concepto de indemnización.
La persona afectada, tal y como se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, prestaba servicios a la empresa denunciada desde 1973, ocupando plaza de jefe de Sección desde diciembre de 2001. Tras afiliarse al sindicato en cuestión fue traspasado de jefe de carga, función que venía desempeñando desde 1988, al puesto de cajero.