El Real Decreto Ley 7/2018 sobre la universalidad al Sistema Nacional de Salud no puede estar sometido al criterio discriminatorio del facultativo de turno.
El acceso al SNS viene siendo sometido al criterio discriminatorio del DR. JAVIER TEJEDOR adscrito al Servicio de Urgencias de Atención Primaria del SUAP (Puertas del Campo) quien obviando el contenido del RDL 7/18 no solo niega la asistencia sanitaria a un menor de dos años de edad con 40º de fiebre, sino además, su total falta de tino y humanidad dispensado a una madre angustiada ante la impotencia de ver como este señor si así puede llamársele, le niega a su hijo entre sarcasmos y malas formas, un derecho fundamental y universal como es el de asistencia sanitaria so pretexto de no estar en el sistema.
Humanidad…humanidad decía de forma irónica, negándole al menor una asistencia que le venía siendo obligada por disposición legal al reconocerse de manera expresa el acceso universal al SNS como “un derecho inherente al ser humano, sobre el que no cabe introducción de elemento discriminatorio alguno, ni en general ni en particular, en relación con la exigencia de regularidad en la situación administrativa de las personas extranjeras” como bien lo dice la propia ley.
A este facultativo si es que lo es, nada le importó que se tratase de un menor de tan sólo dos años de edad, ni que tuviera 40º de fiebre; le negó de facto la asistencia sanitaria alegando ser titular de pasaporte “colombiano” y no estar en el sistema como si una cuestión meramente administrativa subsanable “ipso facto” fuese suficiente para denegar un derecho asistencial de urgencia y obviando incluso, que el menor era titular de una póliza de asistencia sanitaria en vigor expedida en su país de origen para surtir efectos durante su estancia en España.
Me pregunto ¿Es que para este señor tiene más valor el pasaporte marroquí que el pasaporte colombiano?, ¿Cómo es que sí atiende a aquéllos con sólo su pasaporte y no atiende a estos?
Este señor si como médico que dice ser, es incapaz de dar cumplimiento a la normativa vigente negando el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a un menor de tan sólo dos años de edad con 40º de fiebre por “discriminación en razón de su origen”, la administración debe adoptar medidas ejemplarizantes para que ningún otro facultativo le niegue la asistencia sanitaria a ningún ser humano provenga de provenga si su estado de salud así lo requiera.
Inhumano, es poco!!!
Los menores por Ley, se deben de atender, y por Código Deontológico más.
Doña Elena, no pare , que no vuelva a pasar!!
A todas las personas jamás se le debe de negar la atención primaria o urgencias, pero el facultativo ese quizás no tenga ni culpa de su decisión, si atiende al menor se le echan encima de una forma y si no lo atiende lo mismo, la culpa de todo esto viene de los de arriba, esos que están con el culo dormido viviendo una vida de ensueño gracias a nuestro esfuerzos y dinero, España debe de cambiar y MUCHO. Pero el facultativo, si es persona tb, ante cualquier ley o decisión, debería de haber atendido a ese pequeño