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Los contratos menores, solo para lo “esporádico, puntual y urgente”

La nueva redacción de la Base de Ejecución 19 del Presupuesto exige que se agrupen las necesidades por naturaleza

Por E.F.
23/06/2018 - 07:39

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La nueva redacción de la Base de Ejecución número 19 de los Presupuestos de la Ciudad que el Gobierno propone darle para “adaptarla” al artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público que entró en vigor en marzo pasará a considerar como contratos menores “aquellos de importe inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras o a 15.000 cuando se trate de suministro o servicios”. Su uso se debe restringir a “cubrir necesidades puntuales, esporádicas y urgentes”.

De acuerdo con lo establecido en 2012 por el Pleno, los contratos de ese tipo serán “objeto de fiscalización previa” y para tramitarlos el consejero de turno deberá pedir a la Intervención “la preceptiva consignación presupuestaria” y dos documentos: un informe “motivando la necesidad y justificando que se está alterando su objeto para evitar la aplicación de las reglas de generales, es decir, la no existencia de fraccionamiento” y los detalles de “las características del contrato, su naturaleza, plazo de ejecución y precio con desglose del IPSI”.

Los contratos menores deberán publicarse cada 3 meses ordena-dos por adjudicatario”

En estos casos “el único criterio de selección será el precio salvo que la especial naturaleza del contrato demande algún tipo de requisito específico”, circunstancia que también habrá de ser acreditada “por el órgano de Contratación”.

En los contratos de obras, además de los documentos anteriores “se deberá adjuntar memoria y presupuesto”.

Para la fiscalización definitiva, la Intervención deberá recibir, junto con la factura correspondiente, una resolución del órgano competente “disponiendo la realización del gasto”, el informe que justifique que el adjudicatario cumple con la regla exigida por la Ley sobre anualidad presupuestaria y prestaciones “cualitativamente iguales”, la adjudicación del mismo “y, además, en los contratos de obras, certificado de libramiento de residuos”.

Cada tres meses las distintas Consejerías deberán publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público todos los contratos menores adjudicados y remitir una relación de los mismos al Tribunal de Cuentas, así como reseñar para cada uno “la identidad del adjudicatario [que también será el criterio de ordenación], el objeto del contrato y su cuantía”.

Para “evitar la proliferación de contratos menores” y no incurrir en “fraccionamiento” o “acumulación” al mismo empresario se “aconseja” que cada departamento haga “una planificación anual de necesidades” y agrupe en un contrato “todas las de la misma naturaleza”.

El marco vigente y sus “excepciones”

Hasta ahora los contratos menores eran aquellos de importe inferior a 50.000 euros cuando se trataba de obras o a 18.000 cuando eran otros.

No obstante, en su redacción actual las Bases de Ejecución del Presupuesto establecen que quedaban sujetos a tramitación “previa licitación convocada en el Perfil del Contratante “todos los contratos de obras, servicios o suministros de cuantía superior a 500 euros”.

No se admitían adjudicaciones producidas mediante el sistema de contrato menor ni de propuesta de gasto salvo para aquellos en los que concurriesen “circunstancias de carácter excepcional” limitadas a cuatro supuestos: ante “una situación de peligro para las personas que demande la ejecución material de las actuaciones con la mayor celeridad”; cuando “se deba dar cumplimiento a resoluciones judiciales u oficios penales en relación a delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo”; o para “dar cumplimiento a resoluciones judiciales u oficios de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo”.

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