En los últimos años hemos venido asistiendo con estupor a la comisión de delitos especialmente execrables, como graves abusos a menores, asesinatos brutales precedidos de ignominiosos secuestros y abusos sexuales, y un por desgracia largo etcétera que han generado un profundo rechazo hacia el sistema penitenciario e incluso judicial español.
En este contexto el gobierno del PP aprovechó la reforma del Código penal de 2015 (L.O. 1/2015 de 30 de marzo, art. 92 y concordantes) para introducir “la prisión permanente revisable”, una pena de prisión por tiempo indefinido que es susceptible de perder tal condición con el cumplimiento de determinados requisitos.
Generalmente se entiende que la pena que se impone a un delincuente es una forma de castigar su conducta, pero eso legalmente no es así. El artículo 25. 2 de nuestra Constitución establece que la pena debe estar orientada hacia la reeducación y reinserción social.
De forma tozuda y desgraciada la realidad nos manifiesta la dificultad de conseguir esa finalidad cuando se produce reincidencia en delitos particularmente graves. Cómo solucionar este problema es ardua tarea a la que debe aplicarse el legislador con ahínco pero sin erigirse en intérprete de la Constitución suplantando esa función que compete al Tribunal Constitucional, como pretenden los partidos políticos, como PSOE o Podemos que apoyan la derogación de la prisión permanente revisable promovida por el PNV al entender que es inconstitucional, por ser contraria a esa finalidad constitucional.
Una laguna del sistema penitenciario español es el rápido acceso al tercer grado de criminales condenados por delitos especialmente graves y la prisión permanente revisable no soluciona este problema. Generalmente al cumplir la mitad de la condena el preso tiene derecho a acceder a la libertad condicional, disfrutando de una vida en semilibertad.
En el caso de la prisión permanente revisable el tercer grado es posible aplicarlo, y así pueden salir a la calle, a los 15 años. La idea motriz de a Enmienda a la Totalidad presentada por Cs a su derogación es reformar la prisión permanente revisable para corregir sus deficiencias y garantizar el cumplimiento integro y efectivo de las penas en general, lo cual pasa por endurecer los criterios legales para el otorgamiento del tercer grado o libertad condicional.
Cs se abstuvo al votar sobre esa derogación porque entendimos que su tramitación no era prudente al encontrarse tal pena sujeta a recurso de inconstitucionalidad. A modo de ejemplo, para entender lo que en la práctica supondría la aprobación de esta enmienda, pensemos que el único condenado hasta hoy en España a prisión permanente por haber asesinado a su dos hijos de 4 y 9 años, conforme a la regulación introducida en 2015 por el PP podría tener algún permiso de salida a los 8 años y el acceso al tercer grado, hacer una vida en semilibertad, a los 15; mientras que conforme a la propuesta de Cs no tendría permiso de salida hasta los 15 años y el tercer grado hasta los 27.
La modificación del Código penal en el sentido de esta Enmienda de Cs implicaría también acometer la modificación de la Ley General Penitenciaria, siempre desde el mayor consenso posible y para adecuarla a la realidad actual y dotar a nuestras instituciones penitenciarias de los recursos humanos y materiales necesarios para reforzar al eficacia en el cumplimiento de las penas.