El Tribunal de Cuentas lamenta que la Administración no atiende sus recomendaciones
La Ciudad Autónoma no cumple como debería las normas sobre transparencia que resultan de aplicación respecto de los contratos, convenios y encomiendas de gestión. El último informe del Tribunal de Cuentas (TCu) sobre la aplicación principios básicos tales como, libertad, publicidad, transparencia, no discriminación, igualdad, estabilidad presupuestaria, control del gasto o eficiente utilización de los fondos deja en mal lugar a la Ciudad.
“A diferencia del resto de Comunidades y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio”, en Ceuta “no consta el desarrollo de la Ley de transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno por parte de Ceuta”, lamenta el órgano fiscalizador.
Su informe, relativo a los ejercicios 2014 y 2015 pero con información recopilada hasta bien entrado 2017, critica que la página web de la Ciudad “no cumple lo relativo a la información institucional, económica, presupuestaria” y “no recoge las instrucciones de contratación, presentando en su Perfil del Contratante un contenido muy deficiente que incumple los principios de publicidad y concurrencia, de igualdad y de transparencia de adjudicaciones y contratos”.
Respecto al resto de entes de la Ciudad Autónoma individualmente sometidos a la Ley de Transparencia, su cumplimiento “también presenta deficiencias”.
Tras analizar todos sus espacios en Internet, el Tribunal de Cuentas concluye que “ninguno de ellos cumple las obligaciones de información impuestas por la Ley de Transparencia”.
En seis páginas web “los entes examinados tiene Perfil del Contratante, aunque no contienen la información exigida respecto de los contratos, convenios y encomiendas”. En dos casos “tienen página web pero no portal de transparencia ni perfil de contratante”; cinco “no tienen ni siquiera página web” y otros tantos entes públicos “se remiten a la de la Ciudad Autónoma”.
Contratación
Más allá del grado de cumplimiento en materia de transparencia, el órgano fiscalizador también es duro con la Ciudad por cómo gestiona los procedimientos de contratación en general.
Así, denuncia que pese a sus requerimientos anteriores “mantiene una deficiente justificación de la necesidad a satisfacer y de la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación en la mayor parte de los contratos analizados”.
El Tribunal de Cuentas reconoce que sí ha empezado a “especificarse de forma clara y homogénea la forma de valoración de los requisitos para justificar la solvencia técnica” de las licitadoras pero lamenta que “se han seguido produciendo retrasos en la ejecución de los contratos y modificaciones con deficientes justificaciones”.
También critica que “subsiste el problema en la expedición y tramitación de los documentos contables justificativos de las diferentes fases del gasto en los contratos”. “En definitiva”, resume, “existe reiteración durante los ejercicios examinados de la mayor parte de las deficiencias que ya fueron puestas de manifiesto en Informes anteriores, incumpliendo las conclusiones que con carácter periódico determina este Tribunal”.
Objeto, duración, importe, licitadores...
La legislación vigente exige la publicación en la Página de Transparencia de las Administraciones de “información relativa a todos los contratos adjudicados con indicación del objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumento a través de los cuales ha publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato”.
También datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos”.
Destaca por su "deficiente cumplimiento"
El Tribunal de Cuentas destaca en su informe que Ceuta ha sido “la excepción” de todas las Autonomías por su “deficiente cumplimiento” en la norma general que valora que “los organismos fiscalizados han cumplido con sus obligaciones formales, no las temporales, de remisión tanto de las relaciones certificadas de contratos como de los extractos de expedientes de contratación, sin perjuicio de las deficiencias y errores apreciados en la cumplimentación de la información a incorporar a las aplicaciones informáticas empleadas para la remisión telemática”.
El órgano fiscalizador ha observado “deficiencias generales” en la remisión de la información relativa a las incidencias producidas en el curso de la contratación (las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio e importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos), produciéndose en algunos casos “incumplimientos reiterados de esta obligación” al no remitir la documentación dentro de los plazos legalmente señalados para ello, “singularmente por parte de algunos órganos de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.
En “un elevado número de expedientes fiscalizados” se ha constatado que la Ciudad no deja “constancia de la justificación de la necesidad de la contratación” o los preceptivos informes de los servicios promotores justificativos de esa necesidad incorporados “son insuficientes ya que en ellos no consta la extensión de las necesidades que pretendieron cubrirse con el contrato proyectado, ni tampoco la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas ni la necesidad de la inversión de fondos públicos que conllevan”.