La Dirección General de la Guardia Civil está elaborando un proyecto de Instrucción para regular las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2.012., de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a la situación de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil.
Este proyecto ha de ser todavía informado por las asociaciones profesionales representativas en el seno del Consejo de la Guardia Civil. Es por tanto susceptible de ser modificado. En esto está trabajando el equipo de AUGC, encabezado por la Junta Directiva Nacional. La Instrucción pretende hacer aplicable, en el ámbito de la Guardia Civil, las previsiones contenidas en el punto 2 de la Disposición adicional sexta del RDL 20/12. Se trata por tanto de aplicar a los guardias civiles descuentos en sus retribuciones en los casos en que se produzca una baja para el servicio.
AUGC ya adelantó en el mes de julio de este año la imposibilidad de aplicación directa del RDL a los guardias civiles al no existir norma previa alguna que regulase situaciones que pudieran equipararse a la incapacidad temporal. Esto que parecía algo obvio, ha sido aprovechado y sigue siéndolo por algunas empresas y agentes jurídicos para suscitar preocupaciones entre los guardias civiles que les permitan “captar clientes”, ante un escenario aún no consolidado.
Lo cierto es que la Instrucción – si no es modificada – será de aplicación a todos los guardias civiles, incluidos los alumnos del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en lo referente al seguimiento de las bajas médicas por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Se pretende establecer como fecha de aplicación de estas medidas de recortes retributivos ligados a las situaciones de incapacidad temporal, las que hayan tenido inicio a partir del día 15 de octubre de 2.012.
Se define la incapacidad temporal como “aquella situación en la que el guardia civil, por enfermedad o accidente, habiendo recibido asistencia sanitaria y con emisión de parte de baja correspondiente, se encuentre incapacitado para el desempeño del servicio”.
Para determinar la fecha de inicio de la incapacidad temporal se atenderá, en su caso, a la consignada en el parte médico de baja presentado, que deberá coincidir con la fecha de la primera inasistencia al servicio.
Se establecen determinadas formalidades en relación a la comunicación de la situación de incapacidad temporal a las unidades donde se preste servicio en relación con otras formalidades ya previstas sobre baja, confirmación y alta, en la Orden General 11/2.007., de 18 de septiembre, de bajas para el servicio.
Una de las novedades radica en la posibilidad de “recuperar el tiempo no trabajado” en los supuestos de bajas médicas para el servicio por motivos de salud, en el supuesto de que la falta de prestación del servicio no se prolongue por un periodo superior a tres días. Esta posibilidad debe corresponder a una petición del interesado, y se podrá materializar en los términos que establezca el Jefe de Unidad y con carácter general, “durante el periodo trimestral fijado en la Orden General 10, de 16 de junio de 2.006., de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio”, sin que en este supuesto se tramite parte de baja médica para el servicio ni suponga reducción retributiva. Si no se solicita la recuperación del tiempo de trabajo en el que se haya dejado de prestar servicio, el tiempo no trabajado será computado a efectos de disminución de la percepción de retribuciones.
El procedimiento que se establece para ello resulta complejo y a las vicisitudes administrativas y formales, se añade que será el Jefe de unidad el que determine la manera de llevar a cabo la recuperación, sin que la norma establezca límite alguno para ello, ni exija motivación por su parte en relación a la modalidad y circunstancias de la recuperación. Esto, sin duda, puede ser fuente de conflictos y de arbitrariedades y suponer la quiebra de derechos fundamentales y profesionales. AUGC se opondrá a esta medida que no se acomoda a la especificidad de los guardias civiles, al desconocer y no valorar, la disponibilidad permanente para el servicio y circunstancias de extensión del servicio, no susceptibles de compensación alguna, que pudieran servir para evitar que toda indisposición para el servicio no superior a tres días, haya de ser necesariamente compensada o recuperada, bajo parámetros que vulneran el derecho a conciliación de la vida familiar y laboral; el derecho a la prevención de riesgos laborales e incuso el derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades, reconocidos en la Ley Orgánica de Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
En cuando a consideración de que la incapacidad temporal deriva de acto de servicio, sólo tendrá esta consideración aquella que derive de una lesión que se haya producido como consecuencia directa de un accidente ocurrido durante el tiempo y en el lugar donde se prestaba el mismo y que impida llevarlo a cabo o finalizarlo. Será suficiente en ese caso para justificar la existencia de este tipo de baja, la novedad o la información verbal instruida por la Unidad de destino del personal afectado. En otro caso, será el interesado quien deberá solicitarlo al Jefe de la Comandancia o unidad similar. Deberá relatar los hechos, aportando el mayor número de datos posibles. El Jefe de la Comandancia o unidad similar deberá elaborar información verbal y analizar el informe del Servicio Médico para dictar posterior resolución que será comunicada al interesado.
Nuevamente, se constata la burocratización de estos procedimientos, lo que dará lugar sin duda, a una notoria incidencia jurídica, que en muchos casos, será sinónimo de quiebra de derechos de los guardias civiles. AUGC dirigirá sus acciones hacia la simplificación de estos procesos y hacia la aplicación del principio de veracidad de las declaraciones de los interesados, sólo rebatibles con prueba en contrario.