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Lo que se da no se “quita”

Por Redacción
11/03/2012 - 11:02

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Llevo días leyendo y releyendo la Ley General Presupuestaria para intentar conocer en base a qué la Hacienda Pública que siempre ha sido una señora muy seria sobre todo con sus impuestos, ha concedido merced alguna  a sus contribuyentes, salvo el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas, naturalmente devengando el correspondiente interés de demora. También existe la compensación de deudas pero esto ya no es ninguna merced “podrán  extinguirse total o parcialmente por compensación las deudas de naturaleza pública a favor de la Hacienda Pública en fase de gestión recaudatoria con los créditos reconocidos por la misma a favor del deudor”  y la verdad es que no he encontrado nada, tampoco en la Ley General Tributaria donde la máxima merced esta en  el aplazamiento de las deuda previo pago posterior con los intereses.
Ya conocemos que las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengaran intereses de demora desde el día siguiente al de su vencimiento.
Por otra parte las obligaciones de la Hacienda Pública nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho las generen.
Ahora bien, las obligaciones de la Hacienda  Pública se extinguen entre otras por las causas contempladas en el Código Civil.
Si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial o de reconocimiento  de la obligación habrá de abonarle el interés de demora sobre la cantidad debida desde que el acreedor una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
Los compromisos con la Administración están basados en contratos u otros soportes como convenios etc. que siempre lógicamente siempre obligan a las dos partes.
Una de las primeras máximas de la Hacienda Pública es la de reconocer la obligación una vez efectuada la obra o realizado el servicio, antes del pago: primero la carretera, después el pago.
La nueva modalidad, incluida en el R.D. L. 4/2012 de 24 de Febrero “por el que se determina las obligaciones  de información y procedimiento necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales” despeja ya una incógnita, solo atañe a las entidades locales, por lo que se exceptúan los acreedores de la Administración General y los de las Comunidades Autónomas que estuvieran en la misma situación que los de las entidades locales.
El procedimiento de reconocimiento de la deuda nos aparece adecuado, se incluyen las obligaciones pendientes de pago a contratistas documentadas en facturas a entidades locales con fecha anteriores a 1 de Enero de 2012 (entidad local: incluye a estos efectos sus organismos y entidades dependientes).
Sin embargo, no parece adecuado el proceso de pago ya que establece un condicional “podrán establecerse  como criterio para la prioridad  de pago (entre otros)”
-“Descuento ofertado sobre el importe del  principal de la obligación pendiente de pago” “se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del  principal de la obligación pendiente de pago”.
Aquí como vemos no existe compensación alguna que podía venir por la vía de reducción de impuestos u otro beneficio fiscal,  simplemente es una quita, algo que en el trafico mercantil privado puede resultar habitual no en la seriedad de la Administración Pública, que en este caso pagaran  los ciudadanos acreedores a la Hacienda Pública sin ser responsables de ello, mientras los verdaderos responsables están pensando lo mal que  está el país.
Continuemos con la ortodoxia de la Hacienda Pública y apliquemos en todo caso el mismo rasero en sus deudas con sus acreedores, aplazamiento, fraccionamiento o compensación pero no “quita” ya que puede inducir a supuesta presión o chantaje, aún reconociendo la gravedad de la situación, empleen la consabida norma de Santa Rita “lo que se da…….”

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