Guardias civiles, policías y militares de toda España, entre ellos dos ceutíes, han acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) por "discriminación" en sus pensiones. Son heridos en acto de servicio.
Tal y como ha explicado el abogado Fernando Osuna Gómez a través de un comunicado, existe un contencioso contra la Administración y cada día se unen más afectados. "Se sienten discriminados con los pensionistas de actos terroristas. Quieren cobrar sus pensiones íntegras, sin que haya limitaciones", explica.
Se trata de un total de 300 funcionarios de toda España. "Tras varios años de trámites en los órganos de la Administración del Estado y haber obtenido respuestas negativas, acaban de terminar la vía de los tribunales de Justicia, concretamente un Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional, donde se ha presentado una demanda colectiva, con muchos demandantes. Igualmente el Tribunal Constitucional les ha cerrado las puertas", añade.
Ahora han presentado un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo porque "entienden que se han vulnerado sus derechos al limitarse el tope de sus pensiones. Han contratado los servicios del Bufete de abogados de Fernando Osuna. El problema que plantean es exclusivamente referido a las pensiones extraordinarias de retiro o jubilación".
Consideran que son servidores del Estado que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo. "Por la propia peculiaridad intrínseca de la profesión son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas, y no es justo que sus derechos están siendo restringidos por los poderes públicos, dando lugar al agravio comparativo respecto a sus propios compañeros en circunstancias similares, con la única salvedad de que éstos fueron víctimas de atentados terroristas, existiendo entre sus agraviados, muchas otras víctimas, que sin ser tras atentado terrorista, presentan iguales o mayores daños o secuelas", explica en la nota de prensa.
Las pensiones están reguladas en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 30 RD 670/1987). "Con todo ello, la pensión extraordinaria es del doble de la cuantía de la pensión ordinaria", indica.
El abogado explica que no obstante, la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, dispuso que el importe de la pensión de clases pasivas sola o en concurrencia con otras no podría exceder de 187.950 pesetas mensuales abonables en 14 mensualidades. Así, recuerda que el artículo 12.1, sobre normas limitativas del crecimiento de pensiones dice: "La cuantía de las pensiones de Clases Pasivas, sean únicas o en concurrencia con otras, conforme a lo dispuesto en el no puede exceder, durante 1984, de 187.950 pesetas mensuales, art. 9, cualquiera que sea el momento del hecho causante. Las minoraciones de pensiones, que como consecuencia de esta norma sea preciso realizar, se aplicarán, en primer término, a las que tengan el carácter de complementarias, comenzando por las de mayor importe si hubiera varias, y sólo si existiera exceso, después de rebajadas estas, se procederá a disminuir la principal".
Los militares, policías y guardias civiles consideran que "no había justificación para dicho límite, que se estableció sin una base que lo fundamentase, y que fue una medida provisional que se sigue manteniendo".
"La medida se ha prolongado, y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente un límite máximo de percepción para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario, y de este modo, el tope de las pensiones se mantiene desde hace 26 años, si bien actualizado todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado", añade.
El abogado indica también que "únicamente están excluidas de la aplicación de dicho límite las pensiones derivadas de actos de terrorismo, así como la prestación complementaria que otorga tanto el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), como la Seguridad Social, en concepto de 'Gran Invalidez' (50% de la pensión)".
Por ello, aseguran que tienen derecho a "que no se incluya esa medida en las próximas Leyes de Presupuestos, para las pensiones extraordinarias, y puedan cobrar la pensión sin tope".
"Si se denegara, se tendría la opción de recurrir al Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo, si se basa en la vulneración de un derecho fundamental", añade.
Cita el Art. 14 del principio de igualdad, "ya que las pensiones causadas por actos de terrorismo sí se cobran íntegras"; y el Art. 33.3. CE: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes." Pero no es derecho fundamental, según indica el abogado.
"Defender la vulneración del derecho fundamental de igualdad en relación con las pensiones de terrorismo, y reclamando el cobro íntegro de las pensiones extraordinarias sin tope, en atención a su peculiaridad. Es decir, habría que basarse en la vulneración de un derecho fundamental, para reclamar que, aunque dicha medida siga incluyéndose en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se legisle la excepción, como se hizo con las pensiones de terrorismo", concluye.






