En un auto, rechaza el archivo de la causa abierta por presunta prevaricación y falsedad documental
La Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha estimado el recurso de apelación presentado por un ciudadano contra el sobreseimiento en primera instancia de la denuncia que presentó contra el jefe del departamento de Gestión Tributaria local por presuntos delitos de falsedad documental y prevaricación en la apertura de un expediente de verificación de datos respectos de las declaraciones de IRPF del denunciante de los años 2011, 2012 y 2013 sobre la base de que el recurrente no era residente en Ceuta y no podía aplicarse la deducción de rentas del trabajo generadas en esta ciudad.
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta consideró que los hechos carecen de “relevancia penal” pero la Audiencia estima que “debe escucharse a las partes y continuar con las diligencias antes de llegar a la conclusión ciertamente tajante del instructor”.
El auto tilda de “apresurado” el archivo de la causa sin declaraciones
“No podemos olvidar la posibilidad de que pudiera existir desviación de poder en un procedimiento administrativo que formalmente fuera correcto y hasta ahora no cabe apoyar dicha tesis ni la contraria con las diligencias instructorias obrante en autos. Por todo lo anterior”, resume el auto dictado a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, “debemos estimar el recurso y revocar la resolución recurrida para que continúe con la investigación, cuyo archivo en estos momentos puede considerarse apresurado”.
Desde que se interpuso la denuncia hasta la fecha en que se ordenó el sobreseimiento solo se practicó como diligencias en fase de instrucción la recepción del expediente administrativo tributario y de una certificación de la Ciudad Autónoma de Ceuta que asegura que denunciante está empadronado en Ceuta desde el 30 de mayo de 2011 procedente de Málaga.
Para la Audiencia “solo de la declaración tanto del denunciante como del denunciado se puede realizar algún análisis certero sobre los motivos por los que se inició una revisión de las declaraciones de IRPF de tres o cuatro ejercicios fiscales del denunciante, si se siguió algún criterio o directriz emanada de superiores estando amparado por su superioridad jerárquica o se adoptó por iniciativa propia, las ventajas económicas que pueden derivarse de la revisión de expedientes, el marco legal y el alcance de dichos expedientes de comprobación y sus diferencias con las inspecciones, etcétera”.