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Emvicesa y Acciona tendrán que asumir las reparaciones en Patio Páramo

Por Carmen Echarri
24/01/2016 - 07:45

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La Audiencia Provincial ha dictado sentencia condenatoria en la que reconoce, parcialmente, la demanda de los propietarios y condena a constructora y promotora a resolver deficiencias de su responsabilidad.

Una sentencia dictada por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha venido a marcar el punto y final a lo que parecía haberse convertido ya en un auténtico culebrón de recursos y reclamaciones que ha tenido como víctimas a los vecinos de Patio Páramo. Las deficiencias aparecidas, algunas de ellas bastante graves, en el conjunto residencial que promovió en 1998 Emvicesa y construyó la antigua Necso (ahora Acciona) estaban siendo sufridas por unos residentes que han tenido que recurrir al ámbito judicial para que éste dictara quién era el responsable. Y lo ha hecho. El máximo órgano judicial ha condenado a Emvicesa y Acciona a asumir parcialmente esas reparaciones que, ya en su día, fueron valoradas en poco más de 90.000 euros, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.
El tribunal de la Sección VI ordena que Acciona y Emvicesa realicen buena parte de las reparaciones puestas de manifiesto por una comunidad de propietarios cuyos intereses han estado defendidos con éxito por el abogado Jorge Martín Amaya. De forma solidaria, ambas tendrán que asumir las reparaciones que fueron recogidas en el informe pericial que, sobre los daños, presentaron los propietarios de Patio Páramo. Deben efectuar trabajos para frenar las filtraciones de aguas subterráneas de un muro ubicado en una de las plantas de los garajes, las fisuras verticales en otro muro o las humedades encontradas. Así también, tal y como recoge la sentencia, Emvicesa tendrá, en exclusiva, que subsanar las deficiencias expuestas en materia de ventilación, otras fisuras detectadas en la unión del pretil con el forjado en los tres edificios y a las cubiertas, amén de otros trabajos que, a juicio de la Audiencia, forman parte de su responsabilidad. En la sentencia se incluye una condena a costas proporcional y, aunque no es firme, fuentes judiciales de toda solvencia consultadas por este periódico apuntan a que no cabrá recurso de casación.
Detrás de este fallo hay mucha historia que contar. La hemeroteca de este medio ha recogido decenas de artículos en los que se plasmaban las denuncias de los propietarios por el estado en que estaban sus viviendas. Quejas que se resumían en la aparición de grietas, humedades, filtraciones de aguas subterráneas, fisuras en muros que recorren la totalidad de las tres plantas de garajes, desprendimientos de losetas y una hilera de fallos con los que los adjudicatarios de estas VPO (193 viviendas en total repartidas en tres edificios) nunca pensaron toparse.
El certificado final de la obra fue expedido en 2002 y tras muchas promesas y negociaciones para que se subsanaran, fue en octubre de 2012 cuando los vecinos acordaron en junta de propietarios iniciar las acciones judiciales. Aquí comenzó un rosario de recursos, de diferencias entre las dos entidades responsables (constructora y promotora se opusieron a los recursos presentados por cada una, respectivamente) hasta que, por fin, ha llegado la sentencia más esperada por los afectados, en la que la Audiencia deja claro que existe una responsabilidad, aunque sea parcial y no en su totalidad, de los denunciados, que tendrán que asumir buena parte de las mejoras expuestas.
Los propietarios del complejo han luchado hasta el final porque se les dé la razón, atravesando fases en las que las dos condenadas habían llegado incluso a asumir sus responsabilidades, pero nunca se había producido la ejecución de las reparaciones. De hecho se intentó desviar esa responsabilidad hacia los propios propietarios por el desarrollo de algunas obras paralelas.
En su sentencia, la Audiencia deja claro que “por lo que respecta a las causas de las deficiencias”, ninguna prueba “apunta a que las actuaciones de los vecinos en las edificaciones o la falta de mantenimiento pudiera haber tenido alguna influencia, aunque fuera mínima, en su aparición”.  El tribunal  advierte además de que las “deficiencias” denunciadas por los propietarios “han aparecido antes de la finalización del plazo de garantía de 10 años que establece el artículo 1.591 del Código Civil, en tanto que existió conformidad entre las partes que el certificado de terminación de obra se expidió el 10 de diciembre de 2002 y en octubre de 2012 se acordó por la junta de propietarios promover el inicio del procedimiento”, reseña, existiendo, por tanto, una clara responsabilidad que asumir. A la hora de buscarla, la Audiencia recuerda que no recae solo en el constructor sino también en el promotor, a pesar de que Emvicesa adujera en su defensa “que, por su propia naturaleza, no tiene un ánimo de lucro”, algo que, dice la Audiencia, “no le exime de responsabilidad alguna”.

 

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