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La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional deniega la nacionalidad por desconocimiento
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a un ciudadano marroquí, al desestimar el recurso interpuesto contra la resolución del Registro y Notariado. El protagonista de esta historia reside en España desde hace 20 años, tiene tres hijos nacidos en este país, ha desplegado una conducta ejemplar pero, según los informes realizados “no se aprecia una integración suficiente”, detalla en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro. “El grado de integración no se deduce de un conocimiento adecuado del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles”, recoge la sentencia de la Sala.
“El Gobierno es el que manda en las provincias, las comunidades autónomas son Ceuta y Melilla, que son una zona militar en donde pagan menos IVA que en España. Las leyes se hacen por el presidente, el Rey... que tiene la palabra por encima de todos”. Estas son algunas respuestas que han invalidado la posibilidad de la dispensa de esa nacionalidad a pesar de que el solicitante hable de forma fluida el idioma, aduciendo que no está suficientemente integrado en la sociedad “por cuanto desconoce las instituciones, costumbres y modo de vida nacionales”. La Sala recuerda que el TS ha confirmado que el “palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas es causa para denegar la nacionalidad”, completa.