El Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha dado la razón a la Ciudad en la resolución de la demanda por despido planteada por E. B. G., técnico de formación y empleo que prestó servicios en la Administración local durante seis años, al entender que no existió irregularidad alguna por parte de ésta en la extinción de su contrato.
La demandante inició su relación laboral con la Ciudad el 11 de octubre de 2007 como técnico del Servicio de Emancipación Juvenil que gestionaba entonces la Casa de la Juventud. A partir de ese momento, y hasta el del cese, fue encadenando sucesivas adjudicaciones de contratos en los que se le encomendaba la gestión del servicio. El último de ellos, firmado el 16 de febrero de 2012 y prorrogable por dos años, tasaba ese trabajo de asesoramiento en 29.680 euros.
Los hechos denunciados por E. B. G. se remontan al 20 de noviembre de 2013, cuando la Ciudad decidió rescindirle el contrato tras la supresión de su departamento. Tal y como consta en los hechos probados de la sentencia dictada el pasado 30 de septiembre, la desaparición del programa implicó la “amortización” de los puestos del personal asignado a su funcionamiento. La demandante figura durante todo ese periodo –salvo desde el 5 de marzo de 2013 en adelante– como inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), un argumento que ha resultado determinante para que el juez acabase desestimando su pretensión al entender que el vínculo laboral se basaba en la prestación externa de servicios y no en la condición de empleada.
De hecho, el juez descarta que el sistema de cotizaciones alegado suponga “per se la existencia de un fraude de ley”, ni tampoco aprecia que la Ciudad al optar por la adjudicación del servicio en lugar de por la contratación incurriese en irregularidad alguna “en cuanto que no existe elemento alguno que evidencie la búsqueda del efecto torticero de evitarse las cotizaciones u otras ventajas laborales”. Los seis años de trabajo para la Administración local, insiste la sentencia, no implican una relación laboral que permita incluir a la demandante como fija o indefinida en su plantilla, sino “en todo caso, como contrato de interinidad indeterminado” y siempre abierto a la posibilidad, como finalmente ocurrió, de su extinción en cualquier momento cuando se considerase que no era necesario prorrogarlo.
El juez desestima también la pretensión de la técnico de que le fuera abonada la diferencia salarial de la categoría laboral superior en la que, según el contenido de la demanda, consideraba que debería haber sido encuadrada durante el tiempo de servicio. El fallo de la sentencia, que ya es firme, desestima todas las peticiones planteadas por la demandante y avala la rescisión del contrato decretado por la Ciudad Autónoma en su día y que conllevó la supresión del servicio en el que desempeñaba su labor la Casa de la Juventud.