Condenado un marroquí por incurrir en un delito de receptación y una falta de falsificación de documento
Un hombre natural del vecino país y cuya identidad responde a las iniciales M.E. fue condenado en la Sala de lo Penal número Dos de nuestra ciudad por incurrir en un delito de receptación y una falta de falsedad documental toda vez que reconociera los hechos y mostrara acto seguido conformidad con la pena que para él solicitaba el representante del Ministerio Fiscal.
De tal manera, M.E. fue condenado por el delito a medio año de cárcel y por la falta al pago de una multa de 180 euros, consecuencia de tener que abonar cada día dos euros durante tres meses. No obstante, es preciso señalar que la pena de prisión quedó suspendida por una orden de expulsión de cinco años.
Todo ello es el final por unos hechos que se remontan al 26 de enero de 2013 cuando el hombre fue requerido por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mientras intentaba pasar hacia Marruecos, vía la frontera del Tarajal. En ese instante, y tras mostrar la documentación que portaba, por órdenes de los agentes, éstos advirtieron de inmediato que el carné no correspondía con su identidad y que el vehículo tenía una matrícula igualmente falsificada. Se trataba además de un coche que había sido sustraído con anterioridad.
Por todo ello, en base a lo que recoge el Código Penal Español, M.B. fue condenado en el órgano judicial citado y expulsado posteriormente hacia su país por espacio de cinco años, periodo que deberá respetar si no quiere incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.