UPyD-CEUTA en sus encuentros sectoriales se ha reunido con el SIPE (Sindicato Independiente Policía), concretamente con Ana Moya, secretaria provincial y dirigente nacional del mismo.
UPyD-CEUTA quiere mostrar su preocupación y denunciar el malestar de un importante contingente de funcionarios policiales y de otros colectivos funcionariales de Ceuta por la dudosamente aplicación legal por parte de la
administración tributaria, con apoyo expreso del delegado del Gobierno, de la normativa referente a la presencia efectiva en Ceuta de 183 días anuales para la desgravación fiscal correspondiente. La cuestión, desde el punto de vista de este partido, gira en torno a la aplicación incorrecta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2007, y a las razones por esta importante dilación en su aplicación efectiva. “Esta discutible e impugnable aplicación sesgada de la normativa tributaria afecta a colectivos del Ministerio del Interior (Policía Nacional, Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias), sometidos a turnicidad, que van y vienen de forma habitual a sus domicilios en otros lugares de España. Por lo que podrá afectar en el futuro a funcionarios con destino en Ceuta de otros departamentos. Se trata de un caso claro de inseguridad e indefensión jurídica, que podría vulnerar derechos fundamentales, recogidos en la Constitución Española, como el art.19 (libertad de circulación y de residencia) y art. 24 (presunción de inocencia). Dentro de las medidas de control del fraude como el control de los falsos empadronamientos, esta medida recaudatoria aparenta ser una medida electoralista del PP, cuyo previsible resultado será contradicho por el Poder Judicial. En principio la contabilización de las libranzas o días vacacionales como de inefectiva presenciam en Ceuta no parece muy legal y nada razonable”.
Razonan que “entra en conflicto conel art. 13.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con el art. 12.1 del Pacto Internacional de los Derechos civiles y políticos. Y contra la Directiva de la UE 2004/38/CE y el Tratado de Lisboa, respecto a la libertad de circulación y de residencia en la U.E. De la misma manera contraviene los artículos 31 y 40 de la Constitución Española sobre igualdad y progresividad en la aplicación impositiva fiscal y su no carácter confiscatorio; y sobre la seguridad e higiene en el trabajo (descansos y vacaciones)”.






