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Una entidad bancaria tendrá que devolver 472.000 euros a una pareja de ancianos

Por Carmen Echarri
27/11/2016 - 07:40
El juzgado de instrucción número 2 atiende la demanda presentada por otro caso de preferentes por unos ancianos. Archivo

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  • En un nuevo caso de preferentes en el que se quebró la confianza con los clientes

El juzgado de instrucción número 2 ha estimado la demanda interpuesta contra una entidad bancaria por un matrimonio de 81 años al que le tendrán ahora que devolver el capital invertido, un total de 472.000 euros. La pareja, cuyos intereses han estado defendidos por el abogado Jorge Gil Pacheco, mantenía una “estrecha relación de confianza” con la entidad demandada, en la que tenían depositados sus ahorros. De sus consejos se fiaron para la compra de productos bancarios “amparados en una buena rentabilidad y sin riesgos inherentes”, sin saber que estaban cometiendo un gran error que les llevaría a verse obligados a iniciar un procedimiento judicial para exigir la recuperación de lo perdido.

Ambos carecían de formación financiera y llevaban toda su vida ahorrando el dinero fruto de su trabajo en cuentas corriente y depósitos a plazos fijos, exigiendo siempre seguridad y liquidez. En este contexto el banco les ofreció contrato de suscripción de participaciones preferentes como “algo muy conveniente y carente de riesgos”. Los afectados lo aceptaron porque mantenían una relación de confianza con el banco, siendo de hecho clientes antiguos. “Fue la propia entidad financiera quien le instó a suscribir los contratos siguiendo las indicaciones que le daban pero sin ofrecerle información suficiente, detallada y exhaustiva sobre la inversión y los riesgos, disfrazándose como segura”, aclara la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro.

En ningún caso fueron advertidos de los problemas surgidos con los productos que adquirían, por lo que hubo una “indiligente e insuficiente información por parte de quien lo comercializó”, aclara la magistrada en su resolución.

El llamado test de conveniencia que se firma entre las partes terminó con el resultado de ‘conveniente’ pero las respuestas se recogen impresas a máquina, nunca autografiadas. De hecho el demandante afirmó no haber sido nunca preguntado ni haber realizado dicho test ni rellanado cuestionario, completándose en la oficina bancaria con respuestas preimpresas.

En la sentencia se advierte del “estricto deber de informar” exigido a las entidades bancarias, algo que además vendría justificado en “la relación duradera que suelen mantener los clientes con la entidad, que hace que se fíen de las recomendaciones del personal de la misma”, apunta. En el caso de marras, los afectados se fiaban totalmente del asesoramiento recibido, lo que les llevó a esta situación crítica que ahora, como en muchos otros casos, está enmendando la justicia.

En su fallo estimatorio se aprecia la anulabilidad de los contratos de suscripción  de preferentes por la existencia clara de error en el consentimiento de la demandante y la nulidad del canje por acciones de la entidad, condenada a devolver todo el dinero.

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